SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, el Juez demandado le conminó al pago de beneficios sociales por Auto de 24 de septiembre de 2021; sin embargo, en la actualidad ya no detenta el cargo de Presidente de la Asociación de Fútbol Cochabamba; puesto que, el actual es Carlos Gil Arce Cossío, quien se apersonó en más de una oportunidad dentro del indicado proceso laboral; considerando por ello, que el Auto de 18 de marzo de 2022, que ordenó la emisión del mandamiento de apremio en su contra, hasta cancelar la suma de Bs45 876,02.-, lesionó sus derechos fundamentales invocados.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto del debido proceso
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, como Norma Suprema, ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 de la CPE, se encuentra prescrita la a