SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2023-S4
Fecha: 12-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 1; 11 a 15, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de víctima del presunto delito de violencia familiar o doméstica; denunció que, la autoridad jurisdiccional hoy demandada a través de la Resolución 200/2021 de 15 de octubre, determinó la detención preventiva de Silvestre Mamani Chauca, presunto agresor por el plazo de dos meses; sin embargo, por certificado de permanecía y conducta de 22 de febrero de 2022, obtenido mediante requerimiento fiscal, se pudo cerciorar que el citado ciudadano, no se encontraba cumpliendo la referida medida cautelar, y ante los reclamos formales de esta irregularidad al Juez de la causa, recién el 5 de abril del mismo año, se dio cumplimiento al mandamiento de detención preventiva.
Pese a que desde dicha fecha –5 de abril de 2022– el imputado se encuentra cumpliendo la detención preventiva que debería ser de dos meses computables a partir de ese momento; denunció que la autoridad demandada determinó su detención domiciliaria, por lo que atribuye a éste una falta de control en el cumplimiento de la detención preventiva y haber beneficiado al imputado con detención domiciliaria. Por otro lado, también alegó que, habiendo presentado querella criminal por los presuntos delitos de violencia familiar y doméstica y feminicidio en grado de tentativa, debió merecer una protección por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, aspectos que lesiona su derecho a la vida.
Respecto a la Secretaria del Juzgado, denunció que ésta no le proporciona el cuaderno de control jurisdiccional, aduciendo que el mismo se encuentra en Despacho del Juez, generando con ello una innecesaria retardación de justicia.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denunció la lesión de su derecho como mujer a vivir una vida libre de violencia, vinculado con su derecho a la vida, citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene al Juez demandado; a) Haga cumplir la Resolución 200/2021 de 15 de octubre, debiendo su agresor cumplir con detención preventiva de dos meses contando desde el 5 de abril de 2022; y, b) Ampliar las medidas de protección en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 40 a 42 vta.; presentes la impetrante de tutela y la autoridad jurisdiccional demandada y ausente la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, señaló que, tiene constancia que el agresor no cumplió con la detención preventiva, y que la autoridad demandada si bien refirió que su situación jurídica fue modificada mediante audiencia, no fueron notificados a la misma; por lo que, denuncian una actuación parcializada.
I.2.2. Informe de la autoridad servidora pública
Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que, el mandamiento de detención preventiva fue cumplida en su momento y que mediante acta de audiencia donde se resolvió la situación jurídica del imputado, se dispuso que este guarde detención domiciliaria, aclaró que todos los mandamientos fueron emitidos en cumplimiento de la Ley.
Por otro lado, informó que la parte accionante intentó hacer cumplir el mandamiento de detención preventiva de 15 de octubre de 2021, y siendo que existe un mandamiento de detención domiciliaria, Silvestre Mamani Chauca, interpuso otra acción de libertad contra el cumplimiento del primer mandamiento, situación que le obligó a abandonar la citada audiencia, para concurrir a la otra demanda de acción de defensa.
Jharmila Yara Zoler Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe alguno pese de su notificación cursante a fs. 16.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 7 de abril, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) En análisis del mandamiento de detención preventiva emitido el 15 de octubre de 2021, se advierte que en su reverso cursa firma de recepción de Marina Mamani Jiménez, Funcionaria Policial de 19 del mismo mes y año; por lo que, la orden fue entregada a la responsable que debía ejecutarlo, y si esto no ocurrío, la accionante debió acudir a la autoridad de control jurisdiccional denunciando esta omisión; 2) Siendo que mediante Resolución 200/2021, se dispuso la detención preventiva de Silvestre Mamani Chauca, por un plazo de dos meses, y en la misma Resolución se señaló audiencia para resolver la situación jurídica al termino de ese plazo para el 15 de diciembre del mismo año, se advierte que la Resolución de esa fecha que modificó las medidas cautelares, otorgando detención domiciliaria al agresor, hace referencia que en audiencia de su consideración estuvieron todas las partes del proceso; empero, la notificación a la víctima con la Resolución no cursa en obrados; y, 3) Con relación a las medidas de protección, se advierte que las mismas si fueron otorgadas.