SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2023-S4

Fecha: 12-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución 200/2021 de 15 de octubre, emitido por Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; por el cual, dispuso la detención preventiva de Silvestre Mamani Chauca en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de dos meses, señalándose además, “…audiencia para considerar la situación jurídica procesal del imputado para el 15 de diciembre de 2021, a las 09:00 (fs. 31 a 34).

II.2.    Mandamiento de detención preventiva de “30 de junio de 2021” emitido por Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz en cumplimiento de la Resolución 200/2021 de 15 de octubre, por medio del cual, manda y ordena, al investigador asignado al caso o a cualquier funcionario policial, conduzca a Silvestre Mamani Chauca al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; consta firma de recepción de “Sgto. My. Marina Jiménez Mamani” (sic) a las 11:53 del 19 de octubre de 2021 (fs. 35 vta.).

II.3.    Por Resolución 425/2021 de 15 de diciembre, emitido por Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, por el que “…DECIDE MODIFICAR LA MEDIDA EXTREMA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO SILVESTRE MAMANI CHAUCA” (sic), disponiendo: detención domiciliaria, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, la imposición de dos garantes solventes, y acudir ante el llamado de la autoridad jurisdiccional. Por otro lado, se dispuso las siguientes medidas de protección en favor de la víctima: i) Prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o estudios de la víctima o de sus familiares; ii) Prohibición de realizar cualquier acto de intimidación o amenaza en contra de la víctima y sus familiares; y, iii) Prohibición de que el imputado pueda tomar contacto por si o por terceros, con la victima mediante medios tecnológicos (fs. 36 a 37).

II.4.    Cursa Mandamiento de arraigo y de detención domiciliaria ambos de 20 de diciembre de 2021 emitidos por la autoridad jurisdiccional demandada contra Silvestre Mamani Chauca, en cumplimiento de la Resolución 200/2021 de 15 de diciembre (fs. 38 a 39).

II.5.    Certificado de permanecía de 22 de febrero de 2022, emitido por David Rodolfo Machicado, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; por el cual, se informó que Silvestre Mamani Chauca, permaneció en ese recinto desde el 23 de julio al 29 de julio de 2021, ingresando al mismo en cumplimiento de mandamiento de detención preventiva, y su salida en cumplimiento de mandamiento de libertad, ambos firmados por Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 3).