SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2023-S2

Fecha: 04-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Sentencia 135/2022 de 20 de abril, pronunciada en el proceso de asistencia familiar seguido por Carmen Acevey Mamani contra Oscar David Borda, se declaró probada la demanda fijando asistencia familiar para el menor NN en la suma de Bs750.- (setecientos cincuenta bolivianos). Tras el anuncio de apelación y de auditoría jurídica por parte de Adelaida Quena Morales, -hoy accionante-, quien se encontraba en calidad de abogada del demandado, el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado-, complementó su pronunciamiento señalando que “…ante los actos de irrespeto de palabra protagonizados a la conclusión de la audiencia por la Abg. Adelaida Quena Morales, hacia la suscrita autoridad jurisdiccional como la parte demandante, abogados que patrocinan y personal de este despacho judicial vociferando palabras soeces, con la facultad disciplinaria reconocida en la disposición legal contenida en el art. 234 de la Ley N° 603, se impone la sanción de arresto de 8 horas de la Abg. Adelaida Quena Morales a cumplir en dependencias de la Carceleta Judicial del Tribunal Departamental de Justicia, para su cumplimiento por secretaría líbrese Mandamiento de Arresto encomendando su cumplimiento al personal de la Policía (…) con noticia de partes” (sic [fs. 8 a 9 vta.]).

II.2.    El 22 de abril de 2022, la Secretaria del Juzgado Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, certificó que el 20 del mismo mes y año, la impetrante de tutela anunció que apelaría y solicitaría auditoría jurídica, anuncios que fueron tomados en cuenta. Sin embargo, de forma posterior vociferó palabras soeces que no se hicieron constar en el acta y que empiezan con “m… y c…”; por lo que, el Juez hoy demandado complementó su pronunciamiento disponiendo el arresto. Sin embargo, la prenombrada abandonó apresuradamente la audiencia dejando a las partes perplejas e imposibilitando efectuar el arresto en el momento (fs. 10).