SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2023-S2

Fecha: 05-Jul-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia que las autoridades hoy demandadas vulneraron su derecho al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de acusación o denuncia falsa, el 20 de abril de 2022 fue citada para prestar su declaración informativa el 21 del mismo mes y año; sin embargo, la notificación resultó defectuosa, es así que habiéndose reprogramado el acto procesal para el 25 del mismo mes y año en su propio domicilio; pero ante una demora de más de una hora se suspendió el acto nuevamente para el día siguiente y fue víctima de actos que califica de abusivos e irregularidades que incluso motivaron que presente una excepción ante la autoridad de control jurisdiccional, quien conminó al Ministerio Público para presentar su resolución conclusiva. En tal mérito, afirma que se pretende que declare para emitir una resolución de imputación sin tener elementos de convicción en su contra.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad

De conformidad con el art. 125 de la CPE, la acción de libertad se encuentra instituida como un mecanismo procesal constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad, en los casos en que estos derechos, sean ilegal, indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades públicas o particulares.

Bajo esos parámetros, en relación a la tutela al debido proceso, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0577/2010-R de 12 de julio, se ha establecido que: “Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección del recurso de amparo constitucional (SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 0250/2003-R, 0619/2005-R, entre otras)” (las negrillas fueron añadidas).