SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de abril de 2022, a las 01:00 aproximadamente, fueron interceptados junto a Eddy Fenny Quispe Cutili, por efectivos policiales de Radio Patrulla 110, por inmediaciones del Kilómetro 4, y luego trasladado a las oficinas de DIPROVE, siendo liberado a las 11:00 del mismo día; empero, no se le permitió comunicarse con abogado particular o defensa pública, tampoco se contaba con orden de aprehensión, arresto o acto similar que justifique la restricción de su libertad por más de diez horas, tampoco se le informó el motivo de su arresto; más siendo expuesto a los medios de comunicación el 25 de igual mes y año, por la autoridad demandada como autor del delito de robo de motocicleta.
Ante tal situación, se acudió ante el Fiscal de Materia donde se le notificó con la Resolución “Inadmisibilidad de denuncia”; sin embargo, temen ser nuevamente privados de su libertad ya que no cuenta con las mínimas garantías.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la presunción de inocencia, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y se disponga el cese de la persecución indebida, se declare ilegal el arresto y en efecto se disponga la reparación del daño por la exposición ante los medios de comunicación como presunto autor del delito de robo de motocicleta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 46 vta., presente Benjamín Orosco Flores asistido de su abogado y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad; además manifestó que se hace constar que son dos los impetrantes de tutela habiendo interpuesto junto a Eddy Fenny Quispe Cutili –que ante la negativa del Tribunal de garantías– solicitó se haga constar en acta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Frías Cordero, Director Departamental de DIPROVE de Pando, mediante informe presentado el 29 de abril de 2022, cursante 40 a 42; y, por sí mismo y a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) Es evidente que aproximadamente a las 01:10 del 24 de abril de 2022, se hizo presente en dependencias de DIPROVE, Winston Guachalla Lazo y Alfredo Nina Choquehuanca, funcionarios policiales pertenecientes a Radio Patrullas 110, quienes trasladaron a dos personas sospechosas y una motocicleta; que de acuerdo al Informe de intervención policial directa, refirieron que, en su labor de patrullaje por el Kilómetro 4, transeúntes de la zona indicaron que dos personas de sexo masculino se encontraban robando una motocicleta; razón por la cual, se constituyeron en el lugar y tomaron contacto con ambos sujetos Benjamín Orosco Flores y Eddy Fenny Quispe Cutili, quienes tenían en su poder una motocicleta roja, tipo Biz y sin placa de control, ni documentación tampoco llave del motorizado; se procedió a su arresto y conducidos a dependencias de DIPROVE, quedando a cargo de Marcos Romero Patzy, Oficial Investigador; b) El art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE) confiere competencias a la Policía Boliviana, para la defensa de la sociedad, conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio; por lo que, en el presente caso, ante la denuncia de transeúntes de robo de motocicleta por la zona antes mencionada actuaron los efectivos policiales encontrando a ambos sujetos empujando una motocicleta, sin contar con la llave de contacto; considerando que dicha moto marca Kingo, color Rojo, sin placa de control cuenta con reporte de robo de la gestión 2015 por Alexander Coitines Campero, se procedió al arresto y fueron liberados antes de las ocho horas; y, c) La jurisprudencia constitucional estableció requisitos para la interposición de la acción de libertad, como estar en peligro la vida, indebidamente procesada, ilegalmente perseguida o privada de libertad, que en el caso presente no se cumple. Se presenta Informe 01/2022 emitido por Marcos Armando Romero Patzi ante la autoridad demandada, el 28 de abril de 2022, en el que refirieron lo mencionado anteriormente; además que vía llamada telefónica se dio a conocer el caso a Juan Carlos Choque Fernández, Fiscal de turno, abriendo el caso de oficio, por el presunto delito de receptación contra los ahora accionantes, quienes fueron liberados a las 09:00 del mismo día; en consecuencia, no se lesionó ningún derecho, tal como podrá advertir por la documental que se acompaña, así como la denuncia de robo registrada en la gestión 2015 sobre la indicada motocicleta.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2022 de “28” de abril –siendo lo correcto 29–, cursante de fs. 47 a 53 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes cursantes en obrados se tiene que, el 24 de abril de 2022, por el Kilómetro 4 de la ciudad de Cobija a las 01:10, se hizo la intervención policial por oficiales de Radio Patrulla 110 a Benjamín Orosco Flores y Eddy Fenny Quispe Cutili, quienes se encontraban empujando una motocicleta de características antes citadas, a raíz de llamadas de transeúntes quienes refirieron un hecho de robo de motocicleta; ante lo cual, procedieron al arresto de dichas personas y secuestro del mencionado motorizado, para posteriormente ser trasladados a instalaciones de DIPROVE; 2) La parte accionante no solo deben referir sus agravios, sino debe presentar elementos objetivos que demuestren que sus demanda es cierta, otorgando así la veracidad de la denuncia realizada, que desestime el informe de DIPROVE y que pruebe que se estuvo más de ocho horas en calidad de arrestado; como único elemento presentó una Resolución Fiscal 044/2022; por su parte, la autoridad ahora demandada presentó elementos de prueba consistente en el Informe 01/2022 realizado por Marcos Armando Romero Patzi, Investigador de DIPROVE, dirigido al ahora demandado, en el que refiere que, el impetrante de tutela fue arrestado a las 01:25 del 24 de abril de 2022, suscrito como testigo Alfredo Nina Choquehuanca. A efecto de probar que fue liberado antes de las ocho horas presentó fotocopia del libro de novedades de la Policía Boliviana, donde consta que fue liberado a horas 09:00 del mismo día, libro que fue suscrito por el solicitanyte de tutela y por Eddy Fenny Quipe Cutili; 3) Existió una sospecha razonable de robo de motocicleta para que opere el arresto establecido en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); emergente de dicha situación se pudo verificar que dicho motorizado se encontraba con denuncia; por lo que, los efectivos policiales no cayeron en ilegalidades; toda vez que, es de su competencia el resguardo del orden público, preservar la propiedad privada, procura la recuperación de bienes robados, y fue lo que hicieron; más allá del argumento referido por la parte accionante, que se estaba probando la motocicleta para comprarla, se debe considerar la hora en la que fueron encontrados, ya que era más de la una de la mañana; conforme el Informe 02/2022 se tiene que la moto de dichas características cuenta con denuncia de robo por Alexander Coitines Campero en la gestión 2015; por lo que, la Policía Boliviana actuó de forma correcta, identificando posteriormente que se trataba de la moto robada, que a partir de ahí realizó la sospecha del ilícito de receptación; evidentemente existe un “desistimiento” por situaciones formales en relación al inicio de una investigación; y, 4) Con relación al reclamo del accionante, respecto a su derecho a la dignidad por cuanto habrían sido presentados ante los medios de comunicación como autores de un hecho delictivo, sin que el mismo haya sido demostrado y que hubo una Resolución de Desestimación; empero, de la propia prueba presentada por el impetrante de tutela, claramente se observa en el video que, situación que no es tutelada por la acción de libertad; por lo que, no es preciso ingresar analizar el fondo de dicho tema; en consecuencia, se tiene que no se lesionó su derecho a la libertad del solicitante de tutela o esté indebidamente procesado o ilegalmente detenido.