SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Informe de Acción Directa, Winston Guachalla Lazo, Funcionario Policial hizo conocer la intervención de acción directa haciendo un breve detalle del hecho: “En fecha 24 de abril del presente a horas 01:10 aprox. Cuando nos encontrábamos realizando patrullaje por el Km 4 transeúntes nos indican que 2 personas estarían robando una motocicleta de color rojo carca Kingo, fue en ese momento que nos constituimos el lugar indicado por los transeúntes, se tomó contacto con el sr Benjamín Orozco Flores con C.I. 7096546 L.P. con 20 años y con el sr. Eddy Feny Quispe con 19 años, los mismos se encontraban en poder una motocicleta color rojo (…) sin documentación alguna, asimismo se encontraban sin llave de contacto, fue en ese momento que se procedió al arresto de los mismo posteriormente se los traslado a dependencias de diprove dejando a cargo del caso el sr. Sbtte. Macos Romero Patzi oficial inv” (sic [fs. 29 y vta.]).
II.2. Cursa copia legalizada del cuaderno de novedades con relación al Servicio de Guardia de la Dirección Departamental de DIPROVE correspondiente al 23 y 24 de “marzo” –lo correcto es abril– que en la página 196 refiere hora de ingreso 01:10 “Ingreso el Sr. Sbtte Guachalla Loza Winston el Sr. Sgto. 2do. Nina Choque Alfredo de la Unidad de Radio Patrulla 110 vehículo patrullero con sigla C-49, tomando una motocicleta (…) con dos personas arrestadas de nombres Benjamín Orosco Flores (…) y Eddy Fanny Quispe Cutila…” (sic); asimismo se tiene que a las 09:00, se los puso en libertad a los accionantes, refiriendo que: “Se los livero después de cumplir con sus 8 horas de arresto a los señores Benjamín Orosco Flores (…) Eddy Fanny Quispe Cutili” (sic); advirtiéndose además que ambos suscribieron al final de dicho actuado a cargo de Cristian Gutiérrez Choque, Comandante de Guardia Saliente (fs. 36 a 39).
II.3. Se tiene Resolución de Desestimación 044/2022 de 25 de abril, por el cual José Luis Bustamante, Fiscal de Materia, desestimó la denuncia formulada de oficio contra Benjamín Orosco Flores y Eddy Fenny Quispe Cutili –ahora accionantes– por la presunta comisión del delito de receptación previsto y sancionado por el art. 172 del Código Penal (CP), al ser un hecho atípico (fs. 9 a 10). Asimismo, se tiene memorial de 27 de igual mes y año, presentado por Benjamín Orosco Flores ante el Fiscal de Materia con la suma, denuncia arresto ilegal, presentación espontánea y declaración informativa si corresponde; mereciendo el decreto de 28 del mismo mes y año, en el que refiere: “En mérito al memorial que antecede, presentado por el señor Benjamín Orozco Flores, se tiene presente la presentación del denunciado con su abogado defensor y estese a la Resolución de fecha 25/04/2022” (sic [fs. 11 y 13]).
II.4. Cursa memorial de acción de libertad presentado el 28 de abril de 2022, en el que se observa que dicho memorial se encuentra firmado por Benjamín Orosco Flores y Eddy Fenny Quispe Cutili –ahora accionantes– (fs. 2 y vta.).