SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2023-S4

Fecha: 25-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Contratos Administrativos Para la Prestación de Servicios de Consultoría Individual de Línea GAMC-AL-CM- SERVICIOS-27-2019 de 23 de agosto, y AL-CM-032-2019 de 29 de noviembre, Rubén Guarachi Asistiri –hoy accionante– fue contratado por el ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma del Departamento de La Paz, para prestar los servicios de Operador de SICOES en dicha entidad municipal (fs. 2 a 5; y, 6 a 9).

II.2.    Por Memorándum GAMC-MAE-AL 005-2020 de 2 de enero, el impetrante de tutela fue designado por el ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, como personal eventual en el cargo de Encargado y Operador del “SICOES” (fs. 10).

II.3.    A través del Oficio GAMC/OS/RGA/009/2020 de 19 de agosto, el accionante, solicitó las asignaciones familiares del subsidio prenatal del sexto mes, conforme al “certifico de atención prenatal Nº 0074280 CIMFA – EL ALTO” (sic) otorgado por la CNS (fs. 11).

II.4.    Cursa Certificado de Nacimiento, donde se advierte el nacimiento del hijo del impetrante de tutela, el 1 de diciembre de 2020; asimismo, consta Formulario AVC-06 de 16 de igual mes y año, donde la CNS ante la filiación y nacimiento del hijo del accionante, por el que dicha entidad de salud, señaló que: “AUT. SUB. NATALIDAD PAGUE POR ÚNICA VEZ. LACTANCIA EN ESPECIE HASTA 01/12/2021” (sic [fs. 21 y 22]).

II.5.    Mediante Memorándum GAMC/DESP/013/2021 de 4 de mayo, Iván Nilo Mamani Orellana, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma –ahora demandado–, agradeció las funciones como Encargado y Operador del “SICOES”, al impetrante de tutela (fs. 24).

II.6.    Por escrito presentado el 26 de mayo de 2021, ante la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante presentó queja por incumplimiento de la inamovilidad laboral, contra la autoridad demandada, y solicitó que en el plazo máximo de cinco días hábiles sea reincorporado, con el goce de haberes, y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, y pago de vacaciones por tiempo y lactancias (fs. 25 a 28).

II.7.    Mediante Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 15 de 12 de octubre, el Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó al Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, la reincorporación laboral del solicitante de tutela a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación como Encargado y Operador del “SICOES” del Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, sin afectar su nivelación salarial, más el pago de sus salarios devengados, y demás derechos que le corresponden, en el plazo de cinco días hábiles de notificada con la misma; de lo cual, se advierte que la citada Resolución, conforme al sello de recepción del citado Gobierno Municipal, la autoridad demandada, fue notificada el 15 de igual mes y año (fs. 29 a 33 vta.; y, 34).

II.8.    Por nota presentada el 10 de diciembre de 2021, ante la autoridad demandada, el accionante solicitó el pago de los sueldos devengados de los meses que corresponde al 2021 y beneficios sociales, conforme a la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 15 (fs. 36).