SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2023-S2

Fecha: 18-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 2 a 7 vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento a la evasión e incumplimiento de deberes, el 26 de abril de 2022, en la audiencia de medidas cautelares el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija -ahora demandado-, dispuso mediante Auto Interlocutorio su detención domiciliaria y una fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); contra aquella decisión, en la misma fecha a horas 13:50, por escrito presentaron recurso de apelación incidental; el cual, hasta el 28 del indicado mes y año, no fue remitido al Tribunal de alzada, sobrepasando cuarenta y ocho horas, sin que se tenga el acta de dicho acto procesal, incumpliendo así el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 7, 8, 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1, 3 y 6, 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos     Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de abril de 2022, según consta en acta cursante a fs. 31 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron y reiteraron el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestaron que, el art. 251 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, señala que el recurso de apelación incidental, debe ser remitido al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; al no haber cumplido la autoridad demandada con el envío de obrados, lesionó su derecho al debido proceso.

I.2.2. Informe del demandado

Ramón Gerardo Panoso Maldonado, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, por informe escrito presentado el 29 de abril de 2022, cursante a fs. 30 y vta., refirió que, por memorial interpuesto el 26 del citado mes y año, los accionantes formularon recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 26 de igual mes y año, pronunciado en audiencia de medidas cautelares; en consecuencia, conforme el manejo del Juzgado a su cargo, el referido escrito ingresó a despacho al día siguiente -27 del indicado mes y año-; por lo que, emitió providencia esa fecha; y, el 28 del referido mes y año, dentro de las veinticuatro horas remitió los actuados pertinentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, constando en obrados la guía del courier.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Andrea Yesica Cortez Galarregui, Fiscal de Materia en audiencia de garantías ratificó “…en lo que ha solicitado respecto a la situación de los imputados y se mantenga la detención preventiva…” (sic).

1.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Luego de concluida la audiencia, el 26 del citado mes y año, a horas 13:50, mediante escrito los accionantes interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de la referida data, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; impugnación que ingresó a despacho el 27 de igual mes y año, mereciendo la providencia emitida por el Juez demandado en la misma fecha, ordenando que por secretaría se proceda en el plazo de veinticuatro horas, con la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada según lo establece el art. 251 del CPP; dándose cumplimiento a la misma, el 28 de similar mes y año, se envió el testimonio de apelación incidental, conforme así consta de la guía de courier y oficio pertinente; y, b) La autoridad demandada a través del señalado decreto dictaminó la remisión de antecedentes, acatándose lo requerido dentro de las veinticuatro horas establecidas por la norma procesal invocada.