SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2023-S2
Fecha: 18-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan inicio de investigación e imputación formal, y solicitud de medidas cautelares de carácter personal, presentado el 25 de abril de 2022, por Diego Damián Coro Serrudo, Fiscal de Materia dentro del proceso penal seguido contra Cristian Ademar Calle Ramos y Fernando Hoyos Aliaga -ahora accionantes- por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento a la evasión e incumplimiento de deberes (fs. 11 a 14).
II.2. Se tienen acta de audiencia de consideración de medidas cautelares y Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2022, emitido por Ramón Gerardo Panoso Maldonado, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija -hoy demandado-, quien dispuso a favor de los peticionantes de tutela medidas sustitutivas consistentes en su detención domiciliaria, arraigo y fianza económica de Bs10 000.-, entre otras; verificativo en el que los nombrados a través de su defensa técnica, anunciaron la interposición del recurso de apelación incidental contra esa decisión (fs. 16 a 21 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 26 de abril de 2022, los solicitantes de tutela, plantearon recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio, mereciendo la providencia de 27 de igual mes y año, por el Juez demandado, quien ordenó que por secretaría del Juzgado a su cargo en el término de veinticuatro horas en observancia del art. 251 del CPP, se remita actuados al Tribunal de alzada (fs. 22 a 26 vta.).
II.4. Cursa fotocopia simple de la guía del servicio de courier y mensajería 6045114 de 28 de abril de 2022, teniéndose como remitente el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, y destinatario a “…VOCALES SALA PENAL DE TURNO TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA. TARIJA-BOLIVIA” (sic [fs. 28]).
II.5. Por nota de 28 de abril de 2022, dirigido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el Juez demandado remitió antecedentes del recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio de 26 del mencionado mes y año (fs. 29).