SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2023-S2

Fecha: 19-Jul-2023

“1. EL ESTADO BOLIVIANO DEBE PATROCINAR LA TOTALIDAD DE LOS CASOS DE FEMINICIDIO DE PRINCIPIO A FIN.

 2.  Se debe tener un registro único oficial, hoy inexistente.

 3.  Se debe saber dónde se encuentran los sentenciados por feminicidio.

 4.  Los sentenciados por feminicidio o violación, no deben recibir detención domiciliaria ni con custodio, porque en todos los casos la figura de la reincidencia es típica.

 5.  La defensoría del pueblo, tiene la obligación de controlar la reclusión de estos delincuentes, pero como tantas instancias públicas tampoco hace su trabajo.

 6.  El feminicidio es hoy un crimen del estado patriarcal.

 7.  Por ello estamos movilizándonos colectivamente porque las víctimas y familias no consiguen justicia de forma individual.

Exigiendo respuesta inmediata a la presente…” (sic); nota que fue recibida en esa instancia legislativa en igual fecha, conforme consta en el cargo de recepción (fs. 6 a 38).

II.2.    Se tiene la Nota CITE: JEF. GAB 0152/2021-2022 de 5 de abril, del Asesor de la Presidencia de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, dirigida a Maria Renee Galindo Nedder, Paola Jenny Gutiérrez Averanga y Heidy Pamela Gil Pattzi -hoy accionantes- haciéndoles conocer que: “Por instrucción del Sen. Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional y no habiendo sido posible en fecha 01.04.2022 la recepción de la respuesta a su Nota de 07.03.2022, esto por la disconformidad en la fecha de la respuesta expresada por la Sra. Mayra Rojas, tengo a bien hacerle conocer la Nota con CITE: VVC/CJPMPDLE 277/2021-2022 firmada por la Senadora Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, Sen. Virginia Velasco y los CITEs, que en conjunto dan las acciones realizadas como respuesta a su solicitud” (sic) misma que no tiene ningún cargo de recepción (fs. 130 a 134); así como la Nota CITE: JEF. GAB. 0118/2021-2022 de 10 de marzo, en similar sentido, dirigida únicamente e Maria Renee Galindo Nedder, sin cargo de recepción alguno (fs. 153).

II.3.    Cursa Nota CITE: JEF.GAB. 166/2021-2022 de 18 de abril, del Asesor de Presidencia de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dirigida a la Maria Renee Galindo Nedder, con la Referencia: “PARA SU CONOCIMIENTO”, que en suma refiere: “En atención a la nota presentada por el Movimiento Social de ‘Mujeres Creando’ de fecha 07 de marzo de 2022, la Sen. Virginia Velasco Condori en su calidad de Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa legal del Estado de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitió la nota con CITE: VVC/CJPMDLE/ 276/2022, dirigido a Nadia Cruz Tarifa - DEFENSORA DEL PUEBLO. Consecuentemente, dicha institución responde a través del informe DP/ADCDH/UDDH/ 15/2022 prsentado en fecha 05 de abril, emitido por Lidia Concepción Siñañi Arias - Jefa de la Unidad de Defensa de los Derechos Humanos - ADCDH, dependiente de la Defensoría del Pueblo. Bajo ese contexto, mediante la presente tengo a bien remitir una copia simple del informe señalado precedentemente, para su conocimiento…” (sic); nota que tiene el cargo de recepción el 19 de abril de 2022 a horas 15:53 por Mayra Rojas Maty (fs. 175 a 179).