SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2023-S3
Fecha: 05-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 26 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edson Castro Soliz en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Responsabilidad Limitada (COTAS R.L.) contra Jesús Herberto Justiniano Arauz y otros, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado no recibió el memorial presentado por el perito designado para hacer el avalúo del inmueble que se está dejando como “caución de fianza”, siendo que el cuaderno procesal no está radicado en el “...juzgado de sentencia No. 15 pero, lo que ocasionó que tampoco dicho juzgado reciba la documentación” (sic).
De esa manera remitió el cuaderno procesal al “Juzgado de Sentencia” sin resolver la solicitud, dilatando una vez más su libertad, puesto que es de conocimiento general que en los juzgados de sentencia revisan el caso que cuenta con más de cincuenta cuerpos, lo que en anteriores ocasiones tardaron hasta dos semanas y durante ese tiempo no pudieron ingresar un memorial, de esa manera tendrá que esperar ese tiempo para nuevamente hacer su solicitud, permaneciendo de manera ilegal detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, donde lleva dos años y ocho meses.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad; citando al efecto los arts. 115.I y III de la Constitución Policita del Estado (CPE); 7 núm. 5 y 6 de la Convención de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se ratifique el Auto de 12 de noviembre de 2021; b) Se otorgue el oficio para las oficinas de Derechos Reales DD.RR. para que se realice la anotación respectiva del inmueble que otorgó como garantía; y, c) Una vez cumplidas las formalidades de ley, se le otorgue mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 12 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 41, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) En una anterior acción de libertad solicitó que se concluya con el procedimiento y se resuelva su situación jurídica, ya que se encuentra hasta la fecha detenido más de tres años, en la que se ordenó “…se mande peritos al colegio de arquitectos para que hagan la verificación del inmueble y se conceda la anotación preventiva que hasta la fecha no han dado cumplimiento…” (sic); 2) El Juez de primera instancia solicitó mediante terna del Colegio de Arquitectos que se haga la verificación al inmueble donde se tendría que hacer la “caución de fianza” y hacer la presentación de documentación del inmueble más el alodial actualizado para verificar si el valor sobrepasaba el monto de la fianza; 3) Cuando quisieron presentar el memorial con toda la documentación, le indicaron que el cuaderno procesal ya no radicaba en el Juzgado, por lo que se trasladaron al “Palacio de Justicia” y no lo encontraron en ningún Juzgado de Sentencia, por lo que no pudieron ingresar el memorial, vulnerándose de esa manera su derecho a la libertad, puesto que se va dilatando el proceso, por lo que “…solicitamos que el Juzgado 3ro de instrucción reciba el memorial y proceda a la resolver la situación jurídica…” (sic), así como se ratificó en su petitorio efectuado en el memorial de demanda de la acción de libertad que nos ocupa, así como solicitó se realice por Secretaria el testimonio para la inscripción de su inmueble; y, 4) Mediante la presente acción de libertad pretenden se vuelva a radicar el cuaderno procesal con el Juez de origen y que defina su situación jurídica.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Roger Salvatierra, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presento informe alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su citación cursante de fs. 13 a 16.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05-22 de 13 de abril, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no adjuntó ninguna prueba al memorial de interposición de la acción de libertad y a pesar que el Tribunal de garantías emitió al Juzgado de Instrucción Anticorrupción Tercero y Juzgado de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunciándose únicamente el Secretario del referido Juzgado, indicando que desconocía dicha causa y que a la fecha no habría sido recepcinado en ese despacho -fs. 35-, agotaron los medios de debida diligencia para contar con la prueba legal y oportuna para su valoración conforme al principio de inmediación; así, en audiencia de acción de libertad se solicitó al accionante las pruebas que cursen en su poder para acreditar los extremos manifestados habiendo entregado fotocopias del oficio de remisión de perito con su respectivo decreto de 28 de marzo de 2022, y no así el memorial presentado por el perito el cual supuestamente se negaron a recibirle y que es objeto de la acción de defensa; ii) El accionante debió tomar las previsiones oportunas para que ese Tribunal de garantías tenga la posibilidad de contrastar las pruebas que se presenten y logre la certeza necesaria sobre los extremos en los que se funda la acción de libertad interpuesta; sin embargo, el Tribunal de Sentencia no pudo verificar el cargo de recepción del memorial presentado por el perito el cual supuestamente le habrían rechazado por encontrarse el cuaderno procesal sorteado al Juzgado de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, tampoco se pudo verificar la existencia del supuesto decreto de remisión, el oficio o la recepción del cuaderno procesal por parte del referido Juzgado; y, iii) Existe duda en relación a los hechos narrados por el accionante, así como el estado actual del Auto interlocutorio de 12 de noviembre de 2021, sin que exista ningún indicio dentro del proceso que aporte elementos de convicción para analizar la presente acción conforme a derecho.