SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2023-S3

Fecha: 05-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa Requerimiento Fiscal Policial de Inicio de Investigaciones de 21 de abril de 2022, emitido dentro del caso 053/2022 sobre inicio de investigación de oficio contra Denis Marcos Colque Aguilar -ahora accionante- con la calificación provisional de la falta infringida prevista en los arts. 13. 20; 14. 4; y, 8 de la LRDPB (fs. 2 y vta.); y, Requerimiento Fiscal Policial -lapsus calamis- de 4 de mayo del mismo año, por el cual se rectificó el nombre del impetrante de tutela (fs. 21).    

II.2. Por memorial presentado el 10 de mayo de 2022, el peticionante de tutela pidió ante el Fiscal Policial dependiente de la Fiscalía Policial Departamental de Oruro dentro del caso 53/2022, la nulidad de obrados, incluyendo el inicio de investigaciones y el consiguiente archivo y la restitución de todos sus derechos “constreñidos” así como la cancelación de cualquier antecedente administrativo generado, alegando en lo principal que, conforme al art. 65.III de la LRDPB, las denuncias anónimas no serán objeto de investigación; y, en el proceso disciplinario policial seguido en su contra como presunto autor de faltas disciplinarias, una de ellas con sanción de retiro o baja definitiva, fue iniciada a partir de una denuncia anónima, prohibida por la ley que regula su procedimiento; por lo que, a su criterio, no procedería ninguna investigación en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policia Boliviana (fs. 3 a 4 vta.).

II.3. Consta Requerimiento de 11 de mayo de 2022, emitido por William Freddy Rivero Mamani, Fiscal Policial de Oruro -ahora accionado-, señalando “Corresponde al memorial presentado por el My. Denis Marcos Colque Aguilar, en fecha 10 de mayo de 2022; EN LO PRINCIPAL. - Se tiene presente lo impetrado, se tomará en cuenta a momento de emitir Resolución en el presente caso…” (sic [fs. 6]).