SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2023-S2
Fecha: 24-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 21 de abril de 2022, cursantes a fs. 1, 568 a 574 vta. y 581 a 582, los accionantes a través de su representante expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo presentado el 25 de octubre de 2018, denuncia contra Laiza Vargas Leaños -ahora tercera interesada- y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estelionato, previstos en los arts. 198, 199, 200, 203 y 337 del Código Penal (CP), por haber tramitado un fraudulento proceso de usucapión para posteriormente proceder con la transferencia de un inmueble que era de propiedad del padre de Pura Vargas Leaños y de la aludida denunciada a favor de Elizabeth Mejía de Fuentes y José Alfredo Fuentes Arce -terceros interesados-; sin embargo, fue emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 17 de diciembre del citado año; objetada la misma, fue revocada mediante la Resolución Fiscal Departamental MSP OR- 822/19 de 22 de agosto de 2019, por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, disponiendo que se realicen los correspondientes requerimientos e investigaciones a efecto de encontrar la verdad histórica de los hechos; empero, por Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 28 de julio de 2020, nuevamente se procedió al rechazo de la aludida denuncia; la cual, siendo otra vez sujeta a objeción, mereció la Resolución Fiscal Departamental J.C.C. OR- 004/20 de 8 de octubre de 2020, revocando dicho requerimiento conclusivo, determinando se continúe con la investigación del mencionado proceso.
Posteriormente, la Fiscal de Materia asignada a la investigación, volvió a emitir Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 13 de mayo de 2021, siendo la misma objetada a través del memorial presentado el 7 de junio de similar año, aquella obtuvo como respuesta la Resolución Fiscal Departamental J.C.C. OR-007/21 de 15 de septiembre de 2021, emitida por el Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz -ahora demandado-; donde ratificó el citado requerimiento fiscal, excluyendo de la investigación “…a los autores intelectuales de los hechos denunciados ELIZABETH MEJIA de FUENTES y JOSE ALFREDO FUENTES ARCE con argumentaciones antojadizas y valoraciones de los medios de prueba de forma sesgada, irracional, incongruente, cuando se tiene plenamente demostrado que los nombrados denunciados actuaron en grado de complicidad…” (sic); decisión lesiva a su derecho al debido proceso por carecer de motivación y fundamentación; puesto que, no se circunscribió a los puntos resueltos por la inferior en grado, y no consideró los argumentos expuestos en la objeción planteada, conteniendo una interpretación arbitraria e incongruente; además de no manifestarse respecto a la valoración defectuosa de la prueba.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y valoración de la prueba; y, de los principios de pertinencia y legalidad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental J.C.C. OR- 007/21, y se emita una nueva conforme a procedimiento.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 594 a 597, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos señalaron que: a) Laiza Vargas Leaños -tercera interesada y hermana de Pura Vargas Leaños-, a sabiendas que el inmueble era de propiedad de sus padres, tramitó un fraudulento proceso de usucapión donde utilizó testigos falsos; empero, curiosamente el Fiscal de Materia asignado al caso solamente encontró elementos respecto a la falsedad en la tramitación de la aludida causa que comprometen a la prenombrada y no así contra Elizabeth Mejía de Fuentes y José Alfredo Fuentes Arce -terceros interesados-, quienes eran anticresistas hasta 2015, siendo ellos quienes posteriormente adquirieron el mencionado bien inmueble; b) El Fiscal Departamental demandado, realizó una sesgada valoración de los elementos aportados en la investigación, vulnerando el derecho al debido proceso en cuanto al principio de legalidad, al determinar el rechazo de la denuncia, pese a la existencia de suficientes indicios para subsumir la conducta de los terceros interesados a los tipos penales de estelionato y falsedad material en grado de complicidad; y, c) Con la emisión de la Resolución Fiscal Departamental J.C.C. OR- 007/21, se lesionó el derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación de las resoluciones; toda vez que, realizó una valoración normativa de manera irracional.
I.2.2. Informe del demandado
José Centenaro Cardozo, Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 590.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Elizabeth Mejía de Fuentes y José Alfredo Fuentes Arce, por medio de su abogado en audiencia de garantías refirieron que: 1) Los delitos en materia penal son personalísimos, no siendo evidente que sus personas hubieren cometido el delito de estafa ni el de estelionato; toda vez que, los mencionados tipos penales se cometen cuando se vende o graba un bien que no es suyo, situación contraria a lo que realizaron, que fue la adquisición y no venta de una propiedad; y, 2) Respecto a la valoración de la prueba, es una atribución exclusiva de la autoridad jurisdiccional, y la vía constitucional puede efectuar dicha labor solo cuando existió un apartamiento de los mecanismos legales o se haya omitido la misma, sin que sea posible pretender por parte de los accionantes convertir a la aludida jurisdicción en una instancia casacional.
Laiza Vargas Leaños, no remitió escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 584.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 61/2022 de 26 de abril, cursante de fs. 597 a 601 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la compulsa realizada al cuaderno procesal; así como, lo vertido por las partes en la audiencia de garantías, se advirtió que la Resolución Fiscal Departamental J.C.C. OR- 007/21, explicó de manera clara y razonable el porqué de la determinación asumida, exponiendo los motivos que lo sustentan; encontrándose debidamente motivada y fundamentada; y, ii) Respecto a lo manifestado por los accionantes en referencia a que los medios probatorios no se hubieran compulsado o existiese un apartamiento en cuanto a los principios de razonabilidad, progresividad y objetividad, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos para la activación en la justicia constitucional, a objeto de realizar una interpretación de la legalidad ordinaria o valoración probatoria, conforme lo exige la jurisprudencia constitucional, este punto no merece ser considerado.