SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2023-S2
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 011/2010 de 20 de enero, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, determinó aprobar la Resolución 105/2009 de 18 de diciembre que resolvió sancionar a Humberto René García Matos -accionante- con baja definitiva de la citada institución sin derecho a reincorporación (fs. 127 a 129).
II.2. Consta Memorándum 2895/17 de 22 de diciembre de 2017, emitido por Abel Galo De La Barra Cáceres -ex Comandante General de la Policía Boliviana-, disponiendo la reincorporación del impetrante de tutela al escalafón único de dicha institución (fs. 12).
II.3. Cursa Memorándum DINAPER/DESC/GG.JJ.OO. 48/22 de 20 de enero de 2022, suscrito por Alex Alfaro Luján, entonces Director Nacional de Personal de la referida institución -codemandado-, dirigido al peticionante de tutela, que en lo más relevante dispuso que: “…de conformidad al Informe DINAPER/A.J. No. 135/2022 de fecha 12/01/2022…”; (sic), “…y en ejecución a la Resolución No. 011/2010 de fecha 20 de enero de 2010, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, de la Policía Boliviana y la Resolución Administrativa Nº 710/2010 emitida por el Señor Comandante General de la Policía Boliviana, es usted sancionado con la BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el Art. 20 inc. d) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policia Nacional (ahora Boliviana) por haber incurrido en su conducta en la falta grave prevista en el Art. 6to., inc. ʽDʼ Núm. 25) del citado Reglamento” (sic [fs. 2]).