SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2023-S2
Fecha: 26-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Julio César Villarroel Camacho -hoy accionante-, solicitó al Gerente General de la EPTAM -ahora demandado-, que por la sección correspondiente se le extienda certificado de solvencia requerido para trámites de devolución de aportes por jubilación, a través de las siguientes notas:
i) Presentada el 2 de diciembre de 2020 (fs. 2), que tuvo respuesta la Nota CITE: OBS. 001/2021 de 2 de marzo, por la que le comunicaron que tenía procesos pendientes (fs. 3).
ii) Interpuesta el 25 de marzo de 2021 (fs. 4); siendo contestada el 6 de abril de igual año, mediante nota DGAA Dir. Finn. Secc. Tsra. 124/2021, por el cual el Director de Asuntos Administrativos le hizo conocer que su trámite de solvencia presentaba observaciones (fs. 10).
iii) De 26 de octubre de 2021 (fs. 33 a 35), que fue respondida por la ahora autoridad demandada el 16 de noviembre del mismo año (fs. 39).
iv) De 16 de diciembre de 2021 (fs. 45 a 46 vta.), que mereció la contestación de 28 de diciembre de ese año (fs. 47).
v) De 7 de enero de 2022 (fs. 50 y vta.), respondida el 13 de igual mes y año (fs. 51).
vi) De 17 de febrero de 2022 (fs. 74 y vta.).
vii) Memorial de 23 de febrero de 2022, solicitando cumplimiento de procedimiento (fs. 75 y vta.), que merecieron estas dos últimas solicitudes la contestación de 23 de febrero del citado año (fs. 76).