SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2023-S2
Fecha: 26-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1173/2021 del 1 de febrero, suscrito por Abrahan Quenta Barja -hoy accionante-, y el Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -entidad ahora demandada-, estipulando en la cláusula sexta que el mismo tendría una vigencia desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2021, en el cargo de Técnico VI-Residente de Obra “D-2” de la Sub Alcaldía “D-2”, dependiente de dicha Secretaría Municipal (fs. 6).
II.2. Cursan Circulares RR.HH. 076/21 de 25 de noviembre de 2021, RR.HH. 001/22 de 3 de enero y RR.HH. 012/22 de 1 de febrero, ambas de 2022 emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de la Dirección de Gestión de RR.HH., por las que prohibió la presencia dentro de sus oficinas de exfuncionarios que no tengan relación contractual suscrita con esa entidad municipal, sean estos ítems, contratos a plazo fijo y/o bajo la modalidad de consultoría de línea (fs. 78 a 80).
II.3. Mediante nota de 30 de diciembre de 2021, el imperante de tutela comunicó a Valerio Yampara Kallata, Subalcalde del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que su conviviente se encontraba en estado de gestación, así como haber efectuado el reconocimiento ad vientre de su hijo, solicitando se tome en cuenta, así como las acciones administrativas y fines consiguientes (fs. 17), adjuntando al efecto el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1173/2021, el acta de reconocimiento y las fotocopias del carnet de control prenatal y de la respectiva ecografía (fs. 18 y 21 a 23).
II.4. Consta Nota de remisión de informe de trabajos realizados de 25 de febrero de 2022, suscrito por el peticionante de tutela, dirigido a Valerio Yampara Kallata, Subalcalde del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, adjuntando documentación pertinente (fs. 24 a 62).
II.5. Por nota presentada el 17 de febrero de 2022, dirigido al Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el impetrante de tutela solicitó su recontratación y el pago de sueldos devengados (fs. 15 y vta.).
II.6. Mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2022, dirigido a la Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca, el ahora accionante solicitó la firma de contrato, el pago de sueldos devengados y el reconocimiento de la inamovilidad laboral (fs. 12 a 14); ante lo cual, la citada autoridad laboral que señaló audiencia de conciliación, realizada el 31 de igual mes y año; en la cual, la parte hoy demandada presentó documental que acreditaba que el demandante no era personal regular de la entidad edil al no contar con registro biométrico de control de asistencia, no tener un contrato suscrito y al haber fenecido el de plazo fijo, extremos que motivaron que la referida Jefa Departamental de Trabajo, disponga que el ahora demandante de tutela, acuda a la vía legal respectiva en reclamo de sus derechos (fs. 2 a 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al intitulado la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, establece que: “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege