SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2023-S3
Fecha: 13-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Jerárquica F.D.O/F.G.A.C. 295-A/2021 de 21 de octubre, por el cual, el Fiscal Departamental de Oruro ratificó la Resolución de sobreseimiento presentado el 6 de abril de 2018, en favor de Jhudy Eyna Caballero Martínez -ahora accionante- y otros, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público (fs. 4 a 21 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de octubre de 2021, ante Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionada-, la accionante, se apersonó, solicitando conforme a lo establecido por el art. 91 del CPP, disponga la notificación a Migraciones y del REJAP para que se deje sin efecto las medidas impuestas (fs. 24).
II.3. Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2021, ante la Jueza ahora accionada, la accionante, reiteró su solicitud de que se levanten las medidas impuestas como efecto de la declaratoria de rebeldía (fs. 23).
II.4. A través de memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, ante la Jueza ahora accionada, la accionante, planteó reposición, respecto al decreto de 22 de noviembre de ese año, mediante el cual se le indicó que adjunte prueba o que el Fiscal Departamental de Oruro, indique sobre qué delitos se emitió el requerimiento de sobreseimiento, lo cual no fue una respuesta concreta a su solicitud de levantarse las medidas impuestas a consecuencia de su declaratoria de rebeldía (fs. 22).
II.5. Cursa memorial presentado el 4 de marzo de 2022, ante la Jueza ahora accionada, por el que la accionante reiteró que se levante su rebeldía y se cancelen todas las medidas adoptadas contra su persona, ante la existencia del informe que dicha Jueza solicitó, respecto a que delitos mereció la resolución de sobreseimiento (fs. 3).