SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2023-S2
Fecha: 28-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carla Noemí López Soruco contra Javier Lucio Alanez, por la presunta comisión del delito de violación agravada; Moisés Álvaro Cardona Sánchez, Fiscal de Materia -hoy accionante- emitió la Resolución Fiscal de 5 de septiembre de 2021, disponiendo medidas de protección a favor de la víctima, consistentes en las siguientes prohibiciones al agresor: 1) Acercarse a la víctima, intimidar o molestarla; 2) Intimidar o molestar por cualquier otro medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentre en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia; 3) Acciones de intimidación o amenazas, coacción a la víctima como a cualquier otra persona testigo de los hechos; y, 4) Se someta a valoración psicológica en el “SEDEGES” (fs. 2). Medidas que fueron homologadas por Auto de 10 de igual mes y año, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Tarija (fs. 3).
II.2. Por Auto Interlocutorio 125/2022 de 20 de mayo, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, bajo el enfoque diferenciado de género y de acuerdo al art. 247 del CPP, revocó las medidas cautelares y dispuso la detención preventiva del acusado en el Centro Productivo Morros Blancos, contra el que la defensa interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia (fs. 4 vta. a 5 vta.).
II.3. Concluida la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, -hoy demandado- emitió el Auto de Vista 177/2022-SP1 de “25” -lo correcto es 26- de mayo; por el cual, declaró con lugar en parte el recurso interpuesto por el imputado, modificando la medida cautelar de última ratio de detención preventiva por una de menor gravedad como es la detención domiciliaria, con escolta policial permanente por veinticuatro horas, debiendo cumplir las demás medidas cautelares impuestas a tiempo del control jurisdiccional; y mediante Auto complementario de la misma fecha dispuso, que sea con opción al derecho a trabajar (fs. 11 vta. a 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif