SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2023-S3
Fecha: 13-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Inicio de Proceso Administrativo 01/21 de 5 de mayo de 2021, mediante el cual el Tribunal Administrativo en materia disciplinaria de la Unidad Académica Regional La Paz de la UCB “San Pablo”, instruyó el inicio del proceso administrativo interno contra Paola Valeria Adamczyk Wieler -ahora peticionante de tutela- a fin de determinar la presunta contravención del art. 40 inc. k) del Reglamento Interno de Trabajo (fs. 6 a 8 vta.).
II.2. Por Resolución 001/021 de 27 de julio de 2021, Emilio Barea Medrano, Erika Natividad Rakela Schwenninger, María Erika Helguero Mejía, Silvana Mercado Pereira y Franco Daniel Sanabria Abasto, Tribunal Administrativo en materia disciplinaria de la Unidad Académica Regional La Paz de la UCB “San Pablo” -ahora coaccionados- declararon a la hoy accionante responsable de contravenir el art. 40 inc. k) del Reglamento Interno de Trabajo de la mencionada Universidad, recomendando al Rector de dicha Unidad Académica Regional, que la conducta sea sancionada como falta grave, de acuerdo al “artículo 49°”, aplicando su desvinculación con la citada casa de estudios superiores a través del retiro (fs. 104 a 116).
II.3. Consta memorial presentado el 3 de agosto de 2021, por el cual la ahora impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución descrita ut supra, solicitando que se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 117 a 120); mismo que fue resuelto mediante la Resolución 002/021 de 9 de agosto de 2021, confirmando la Resolución impugnada y determinando no ha lugar a la nulidad solicitada (fs. 123 a 127).
II.4. Por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, la ahora peticionante de tutela, formuló apelación contra la Resolución 002/021, reiterando la solicitud de nulidad (fs. 129 a 131 vta.), misma que fue resuelta mediante Resolución de Apelación VAFN 03/2021 de 19 de agosto, a partir del cual Claudia Manuela Nacif Muckled, Vicerrectora Administrativa Financiera Nacional de la UCB “San Pablo” -ahora coaccionada- anuló obrados hasta la Resolución de primera instancia -001/021-, disponiendo la emisión de una nueva resolución e imponiendo de manera clara y directa la sanción que corresponde a la procesada (fs. 132 a 135).
II.5. Mediante Resolución 003/021 de 23 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo en materia disciplinaria de la Unidad Académica Regional de La Paz de la UCB “San Pablo”, declaró a la accionante responsable de contravenir e incumplir el art. 40 inc. k) del Reglamento Interno de Trabajo de la UCB “San Pablo”, determinando, al tratarse de una falta grave en virtud del art. 45 inc. b) del citado Reglamento, la destitución inmediata o retiro de la procesada conforme al art. 50 inc. b) del mismo Reglamento y en virtud a lo estipulado en las cláusulas octava y décima del Contrato de Trabajo de 20 de octubre de 2017; incurriendo así en las causales de despido establecidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Reglamento (fs. 136 a 148).
II.6. Contra la Resolución descrita ut supra, la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación a través del memorial presentado el 26 de agosto de 2021 (fs. 149 a 153 vta.), mismo que fue concedido por el Tribunal Administrativo en materia disciplinaria, a partir del Auto de 27 de ese mes y año (fs. 154 y vta.).
II.7. Consta Resolución de Apelación VAFN 04/2021 de 31 de agosto, por la cual la Vicerrectora Administrativa Financiera Nacional de la UCB “San Pablo”, ahora coaccionada, determinó confirmar en todas sus partes la Resolución 003/021 emitida por el Tribunal Administrativo de la Unidad Académica Regional de la citada Universidad, disponiendo a ese efecto la emisión del memorándum de destitución o retiro (fs. 218 a 228), Resolución que fue notificada a la hoy peticionante de tutela el 1 de septiembre de 2021 (fs. 624).
II.8. Por Memorándum DEPTO PERS. 57/2021 de 2 de septiembre, Claudia Manuela Nacif Muckled, Virrectora Administrativa Financiera Nacional -ahora coaccionada- y Flavio Escobar Llanos, Rector de la Unidad Académica Regional La Paz -ahora tercero interesado-, ambos de la UCB “San Pablo”, comunicaron a la ahora accionante su retiro justificado y destitución (fs. 2 a 3).
II.9. Consta memorial de 17 de septiembre de 2021, mediante el cual la UCB “San Pablo” interpuso demanda de consignación de pago de derechos laborales y beneficios sociales contra la impetrante de tutela, mismo que fue subsanado el 1 de noviembre de ese año (fs. 655 a 656 y 658 y vta.).
II.10. Cursa Informe MTEPS-JDTLP-IT-ZAG 2382/2021 de 3 de diciembre, por el cual el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dentro de la denuncia presentada por la peticionante de tutela sobre pago de beneficios sociales y dado que las partes no arribaron a ningún acuerdo, recomendó a la interesada acudir ante la autoridad llamada por ley a efecto de dar solución a los derechos de la trabajadora dentro de los alcances del art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT [fs. 215 a 216]).
II.11. Por memorial presentado el 16 de marzo de 2022, Maclovia Ximena Peres Arenas, Rectora y representante legal de la UCB “San Pablo” -ahora accionada- exhortó la admisión de la demanda de consignación de pago anteriormente referida (659 a 660), demanda que posteriormente fue subsanada y modificada por escrito presentado el 4 de abril de ese año (fs. 662 y vta.); asimismo, por memorial presentado el 7 de dicho mes y año, la parte entonces demandante, exhortó la admisión de la demanda y solicitó que se instruya la francatura de formulario de solicitud de depósito judicial, a fin de proceder al depósito (fs. 701), el cual se hizo efectivo conforme al Formulario OJ/DJT-01 0839738 de 12 de abril de 2022, mediante la cual la mencionada Universidad depositó en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, Bs27 459,86.- (veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve 86/100 bolivianos [fs. 703]).