SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2023-S3
Fecha: 13-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 26 de septiembre de 2018, ante el Juez de instrucción Penal Octavo Capital del departamento de La Paz, por el cual Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Luzmila Aurora Patiño Morales -hoy accionante- dentro del proceso penal seguido contra la nombrada y otro, por la presunta comisión del delito de lesiones leves (fs. 24 a 26).
II.2. Mediante Resolución 66/2019 de 18 de febrero, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la libertad provisional de la accionante y otro, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: i) Se verifiquen los domicilios de los imputados por parte de funcionarios de ese despacho judicial o de la Central de Notificaciones, el cual no podrá ser modificado sin la autorización del juez que conozca la causa y en conocimiento del representante del Ministerio Público; ii) Deberán presentarse ante el Ministerio Público cada catorce días con el fin de estampar su huella en el Sistema biométrico, diseñado para ese fin, los lunes en horarios de oficina; y, iii) Cada imputado deberá presentar un garante solvente, que en caso de fuga deberá empozar la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), para proceder a la recaptura de los nombrados al cual garantizaran (fs. 16 a 17).
II.3. Por memorial, presentado el 22 de noviembre de 2018, ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, la accionante y otro interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra el requerimiento de imputación formal por insuficiente fundamentación; mereciendo el decreto de 23 de igual mes y año, mediante el cual dicho Juez declaró no ha lugar; ya que la SCP 0007/2018-S1 de 27 de febrero, en su parte pertinente, estableció que la oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en la etapa preparatoria o en fase de juicio; es decir, que el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del mismo será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente; consecuentemente, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede verificar que el imputado Julio Patiño Gómez fue notificado con la Resolución de imputación formal el 3 de octubre de 2018, y la accionante el 9 de noviembre del mismo año, es así que sobrepasó el plazo que fue computado a partir de esa notificación; es decir, con la notificación con los actuados mencionados -inicio de investigación e imputación formal del cual se solicitó su nulidad- (fs. 31 a 33).
II.4. Cursa memorial presentado el 30 de enero de 2019, ante Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, por el cual la accionante, planteó recurso de reposición contra el decreto de 23 de noviembre de 2018; mereciendo el Auto Interlocutorio 31 de enero de 2019 por el cual el referido Juez declaró probado en parte el recurso de reposición contra el citado decreto y dispuso con relación a la accionante, el incidente de actividad procesal defectuosa contra el requerimiento de imputación formal sea tramitado en la vía incidental de conformidad a lo previsto por los arts. 315 del CPP, debiendo correrse en traslado a las partes, para que dentro de los tres días siguientes a su notificación contesten y ofrezcan prueba (fs. 34 a 35).
II.5. Consta memorial presentado el 11 de febrero de 2019, ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, por el que Hilarión Paredes Ramos en representación legal de Cristina Paredes Blanco, respondió al incidente de actividad procesal defectuosa contra el requerimiento de imputación formal; mereciendo el decreto de 12 de igual mes y año, por el cual dicho Juez, tuvo presente el contenido del indicado memorial, cuyos argumentos serían valorados y tomados en cuenta a tiempo de emitir la resolución correspondiente (fs. 36 a 38).
II.6. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2019, ante Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, el Ministerio Público, presentó acusación fiscal contra la accionante y otro, por la comisión del delito de lesiones graves y leves, por lo que el referido Juez mediante decreto de 26 de ese mes y año, tuvo presente la acusación fiscal y en consecuencia dispuso que por Secretaria de ese despacho judicial se proceda a efectuar el sorteo correspondiente ante el Juez o Tribunal de Sentencia, hecho lo cual de manera inmediata se efectúe a la remisión de la causa ante las oficinas de Plataforma de Servicios Comunes (fs. 39 a 42).
II.7. Mediante oficio de “junio de 2019”, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, remitió obrados al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del referido departamento; por lo que mediante decreto de 3 de julio de ese año, Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza del referido Juzgado -ahora accionada- radicó la mencionada causa, ordenando se notifique al represente del Ministerio Público a efectos de que presente pruebas de cargo en forma física ante ese despacho judicial, en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación (fs. 44 y vta.).
II.8. Por memorial presentado el 26 de agosto de 202, ante la Jueza ahora accionada, Cristina Paredes Blanco, presentó acusación particular contra la accionante y otro, por la comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 46 a 48).
II.9. Cursa Resolución 30/2021 de 6 de octubre, emitido por la Jueza ahora accionada, quien en mérito a la acusación fiscal y acusación particular presentadas, dispuso la apertura de juicio oral, público y contradictorio, contra la accionante y otro, señalando audiencia de juicio oral, público y contradictorio, para el 1 de noviembre de 2021 a las 09:30 horas (fs. 52).
II.10.Mediante memorial presentado el 20 de abril de 2022, dirigido a la Jueza ahora accionada, la accionante solicitó la devolución de obrados ante el Juez cautelar, con base a la SCP 0408/2017-S3 de 12 de mayo y la “Circular 003/2017”, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 3 a 12 vta.).