SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2023-S2
Fecha: 28-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 034/2022 de 2 de febrero, John Javier Montalvo Flores, Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija -hoy demandado-, admitió la querella presentada por Williams Carrizo Abán -ahora tercero interesado- contra Gumercindo Condori Álvarez -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, convocando a audiencia de conciliación para el 15 de igual mes de 2022, a horas 11:00 (fs. 2 y vta.; y, 8 y vta.), que fue suspendida por problemas técnicos, fijando una nueva para el 3 de marzo de ese año (fs. 10 y vta.).
II.2. Cursa Acta de audiencia de conciliación de 3 de marzo de 2022, en la cual la abogada del querellante -ahora tercero interesado- señaló que su representado se encontraba en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y pidió la suspensión de la audiencia; por su parte, la defensa técnica del hoy accionante, solicitó se declare el abandono de querella y el archivo de obrados, mereciendo la providencia de la misma fecha, por la que el Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija -ahora demandado-, otorgó un plazo de tres días al querellante para que justifique su inasistencia, fijando un nuevo actuado procesal para el 9 de igual mes y año (fs. 12 a 13).
II.3. Por escrito presentado el 8 de marzo de 2022, el querellante, hoy tercero interesado, solicitó a la autoridad judicial ahora demandada tenga por justificada su ausencia a la audiencia de conciliación de 3 del mismo mes y año, adjuntando al efecto un pasaje que acreditaba que no pudo llegar en la fecha fijada (fs. 15 y vta.). Por providencia de 15 del indicado mes y año, la citada autoridad judicial tuvo por justificada la inconcurrencia del querellante a la referida audiencia, fijando un nuevo actuado procesal para el 28 del mencionado mes y año, a horas 11:00 (fs. 16 vta.).
II.4. Mediante memorial de 22 de marzo de 2022, el demandante de tutela pidió al Juez hoy demandado, declare el abandono de querella y archivo de obrados, mereciendo el proveído de 23 de ese mes y año, de estese a lo resuelto el 15 de igual mes y año (fs. 17 y vta.), motivando que el 23 de igual mes y año, plantee recurso de reposición contra esa providencia (fs. 18 a 19 vta.); que fue resuelto por la misma autoridad judicial por el 24 de ese mes y año, declarando “sin lugar” el recurso interpuesto (fs. 20).