SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2023-S3
Fecha: 13-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 27 de abril de 2022, cursante de fs. 4 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), cuenta con acusación formal y se emitió el Auto Interlocutorio 043/2022 de 25 de febrero, negándole la cesación de su detención preventiva, la cual no fijó plazo para dicha medida cautelar; por lo que, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- en audiencia, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, el mismo no fue remitió al Tribunal de alzada, a pesar que insistió en dicha remisión y trató de coordinar con relación a las copias respectivas con el número de celular 73284776, señalándole los “pasantes” que el Secretario hoy accionado ya no estaría de turno.
En ese entendido, su recurso de apelación incidental no fue considerado conforme a procedimiento y continúa detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la negligencia y dilación indebida del Secretario ahora accionado, habiendo transcurrido dos meses desde que interpuso el referido recurso de apelación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga, remitir el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 043/2022 de 25 de febrero, conforme establece el art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 27 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El Secretario ahora accionado, quien se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, tenía la obligación de remitir el recurso de apelación incidental, que le fue concedido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento; b) Seguramente el Secretario ahora accionado alegará que si bien se encontraba en suplencia legal el 25 de febrero de 2022, ahora ya no se encuentra ejerciendo la misma; sin embargo, antes de concluir la referida suplencia debió efectuar todas las diligencias respectivas para que se realice la remisión del referido recurso de apelación; y, c) Se proporcionaron los recursos económicos para las fotocopias.
I.2.2. Informe del funcionario de apoyo jurisdiccional accionado
Vidal Quispe Alarcón, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: 1) Sobre su legitimación pasiva evidentemente cumplió suplencia legal del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, el 25 de febrero de 2022; sin embargo, concluyó dicha suplencia el 14 de marzo de ese año; 2) Respecto a la provisión de fotocopias y la mención de un número de celular, los únicos para coordinar eran su persona y el Auxiliar; sin embargo este último no le informó que se otorgaron las fotocopias necesarias para el armado del legajo del recurso de apelación incidental; a pesar de ello, el legajo fue remitido el 17 de marzo de 2022, empero, no se pudo efectivizar el envió porque existieron fallas técnicas; por lo que, se envió un oficio a la Unidad de Sistemas del Consejo de la Magistratura en dicha fecha, al no existir respuesta, el 31 de marzo de igual año, nuevamente se remitió una nota, situación que imposibilitó materialmente la remisión del legajo de recurso de apelación incidental, extremos que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, escapando de sus manos lo sucedido; y, 3) Existe otra Secretaria posesionada desde el 14 de igual mes de 2022, en suplencia legal, es la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2022 de 27 de abril, cursante de fs. 25 a 27 vta., concedió la tutela solicitada y ordenó que en el plazo máximo de un día se remitan los antecedentes del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, conforme lo ordenó el Juez de primera instancia, con la advertencia que en caso de incumplimiento se hará conocer al Juzgado Disciplinario para que el mismo disponga lo que en derecho corresponda; bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del mismo departamento, después que el accionante presentó su recurso de apelación incidental dispuso se remita al Tribunal de alzada para su consideración; en consecuencia, el Secretario ahora accionado tenía la obligación de cumplir con el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 1173; por lo que, al llevarse a cabo la audiencia el 25 de febrero de 2022, debió remitir los antecedentes hasta el 26 de ese mes y año, situación que no lo hizo; puesto que, revisado el cuaderno de control jurisdiccional remitido a esa Sala Constitucional, no cursa oficio alguno de haberse remitido el recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, en el plazo que establece la Ley hasta el día de hoy, ocasionándose un agravio a los derechos del accionante; ii) El Secretario ahora accionado no cumplió con el referido art. 251 del CPP como ordenó el Juez de primera instancia, lo que afectó el principio de celeridad en una solicitud vinculada a la libertad en el marco de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; por lo que, se debe conceder la tutela solicitada; iii) En este caso el Secretario ahora accionado incurrió en una omisión; iv) El Secretario hoy accionado informó que cumplió su suplencia el 14 de marzo de 2022 y que desconocía que se habría entregado las copias para remitir el legajo del recurso de apelación incidental, al respecto se debe establecer que dicho Secretario tenía hasta el “25” de febrero de 2022 para remitir el recurso de apelación incidental y no lo hizo; empero, aún hasta la conclusión de su suplencia, los argumentos que señaló no justifican su actuar negligente, porque ese recurso de apelación incidental no implicaba que remita todos los antecedentes en fotocopias legalizadas, sino enviar la solicitud, los elementos de prueba y el Auto Interlocutorio 043/2022, lo cual pudo hacer, ya que cada secretario puede sacar una cantidad de copias, más aún cuando existe el principio de gratuidad en la administración de justicia; v) Con relación a que supuestamente existen fallas para realizar el correspondiente sorteo, recién fue tomado en cuenta el 17 de marzo de 2022 “(ver fs. 18 a 20)”, situación que no libera de la obligación que tenía el Secretario ahora accionado de remitir el recurso de apelación incidental hasta el 26 de febrero de 2022, si supuestamente existió fallas, los mismos debieron ser inmediatamente comunicados a los ingenieros que conocen el sistema de sorteo; empero, el reclamo se lo realizó luego de quine días; y, vi) El Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, ordenó el 25 de febrero de 2022, se remita el recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada; sin embargo, hasta el 27 de abril del citado año, no fue remitido el mismo, habiendo transcurrido dos meses que no se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 251 del CPP; por lo que, es aplicable la SCP 0379/2021-S3 de 28 de julio, que trata sobre la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional.