SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2023-S1
Fecha: 06-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 113 a 125 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación de niño, niña y adolescente y estupro, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz, el 22 de julio de 2021 dispuso su detención preventiva por un plazo de seis meses, por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1, 2 y 3; 234. 1, 2, 4 y 7; y, 235.1 y 2 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; asimismo, señaló audiencia para la consideración de su situación jurídica para el 21 de enero de 2022.
Posteriormente, el 10 de enero del mismo año, el Ministerio Público presentó acusación formal, es así que el mencionado Juez Público dispuso la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz; sin embargo el 18 del mismo mes y año, dicho Tribunal devolvió el expediente al referido Juez de Instrucción Penal.
Al encontrarse el expediente con el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del mismo departamento, señaló audiencia para el 21 de enero de 2022 a efecto de considerar su situación jurídica, y dicha autoridad hizo efectiva la misma, emitiendo consecuentemente la Resolución 15/2022 de la misma fecha, en la que dispuso la modificación de la detención preventiva con medidas menos gravosas, señalando que el Ministerio Público ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia constituida en víctima, solicitaron la ampliación de la detención preventiva que venía cumpliendo, y que si bien existe un pliego acusatorio, tampoco presentaron ante dicha autoridad la correspondiente ampliación.
Dicha determinación fue recurrida en apelación incidental por el Ministerio Público, siendo resuelta por el Vocal ahora demandado mediante Auto de Vista 36/2022 de 1 de febrero, por la cual declaró procedente la referida apelación, dejando sin efecto la Resolución 15/2022 de 21 de enero; decisión asumida sin ninguna fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que el argumento utilizado fue la existencia de una acusación formal, no pudiendo el Fiscal pedir una ampliación o continuidad de la detención preventiva, correspondiendo al acusado enervar los riesgos procesales, pues la referida autoridad desconoce que la cesación a su detención preventiva fue en base al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cumplimiento del plazo dispuesto para la referida medida extrema, lo cual no tiene como presupuesto la existencia de nuevos elementos tendientes a desvirtuar los riesgos procesales por los cuales fue impuesta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8.1 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 36/2022 de 1 de febrero, debiendo la autoridad demandada emitir nueva resolución en la que: a) Identifique si es o no procedente la cesación a la detención preventiva por cumplimiento del plazo establecido, considerando que el Ministerio Público no pidió la continuidad de la medida preventiva como tampoco lo hizo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA); b) Se tome en cuenta que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz, tenía competencia al no haber sido radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz; y, c) Considere que no se requiere la exigencia de nuevos elementos de prueba.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 30 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 133 a 135 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante a través de su abogado, en audiencia de la presente acción de defensa, reiteró de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe que fue leído en audiencia de la presente acción de defensa señaló lo siguiente: 1) Mediante Resolución 15/2022 de 21 de enero, el Juez de control jurisdiccional dispuso medidas menos gravosas previstas en el art. 231 bis del CPP, a favor del accionante: “…el ministerio público ha Interpuesto apelación porque están vigentes los riesgos procesales de fuga y obstaculización ya se tiene acusación fiscal adoptando el juez no acorde a procedimiento en sentido que deberías emitir a Tribunal de Sentencia para la sustanciación del juicio acusación que fue presentada el 10 de enero de 2022 y la resolución apelada Data de 21 de enero de 2022…” (sic); y, 2) Se emitió el Auto de Vista 36/2022 de 1 de febrero, por el que se analizó los agravios expuestos por el Ministerio Público revocando la Resolución apelada; en la vía de complementación y enmienda formulada por la defensa, se absolvió todos los puntos planteados.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 019/2022 de 30 de marzo, cursante de fs. 136 a 141, denegó la tutela solicitada argumentando que la autoridad judicial demandada delimitó claramente la competencia del Tribunal de alzada, en relación al art. 398 del CPP; disponiendo la admisibilidad y procedencia del recurso, señalando los motivos en su fundamentación; así también, indicó que con la presentación de una acusación fiscal corresponde la aplicación del art. 325 del CPP, a efectos de que un Tribunal de Sentencia conozca el desarrollo de la etapa del juicio oral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,