SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2023-S1

Fecha: 06-Jul-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El solicitante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y seguridad jurídica; toda vez que, el Vocal demandado revocó el Auto Interlocutorio 15/2022 de 21 de enero, que dispuso su cesación a su detención preventiva en aplicación del art. 239.2 del CPP con el solo argumento que al existir una acusación formal presentada debió enervar los riesgos procesales vigentes desconociendo el cumplimiento del plazo dispuesto para la medida extrema; y, en consecuencia a través de esta acción de defensa, solicitó se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 36/2022 de 1 de febrero, debiendo          la autoridad demandada emitir nueva Resolución en la que: a) Identifique si es o no procedente la cesación a la detención preventiva por cumplimiento del plazo establecido, considerando que el Ministerio Público no pidió la continuidad de la medida preventiva como tampoco lo hizo la DNA; b) Se tome en cuenta que             el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri              del departamento de La Paz, tenía competencia al no haber sido radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia de Sica Sica; y, c) Considere que no se requiere la exigencia de nuevos elementos de prueba.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 1.i.) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los Tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal; 2) La protección de víctimas niñas y adolescentes mujeres en los procesos penales, 2.a.) El enfoque interseccional; 2.b.) El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres; 3) Los requisitos para la aplicación de la detención preventiva desde una perspectiva de género en delitos de violencia en razón de género; 4) Sobre la fijación del plazo de la detención preventiva y su solicitud de ampliación; 5) De la cesación a la detención preventiva en función al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal; y 6) Análisis del caso concreto.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la                                  SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, reiterada por las                   SSCCPP 0349/2018-S2 y 0353/2018-S2 ambas de 18 de julio                 -entre otras-, desarrolló el siguiente razonamiento:

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

Posteriormente, en el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como ser:

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4], se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5], la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; 4) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, 5) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-[6].