SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2023-S1
Fecha: 06-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Javier Huarachi Argollo -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de violación de niño, niña y adolescente y estupro; el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 68/2021 de 22 de julio, dispuso la detención preventiva, dicho Auto Interlocutorio fue complementado en la misma fecha y año, estableciendo la detención por un plazo de seis meses, señalando nueva audiencia para la consideración de su situación jurídica para el 21 de enero de 2022 (fs. 11 a 16).
II.2. El 10 de enero de 2022, el Ministerio Público presentó acusación formal ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz, contra el ahora impetrante de tutela por la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente (fs. 19 a 23).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 15/2022 de 21 de enero, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del impetrante de tutela, conforme al art. 239.2 del CPP, con el argumento de que las partes no solicitaron la ampliación de dicha detención preventiva (fs. 54 a 56).
II.4. Cursa Auto de Vista 36/2022 de 1 de febrero, emitido por César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridad judicial demandada-, en el cual revocó el Auto Interlocutorio 15/2022 de 21 de enero, manteniendo la situación jurídica en la que se encontraba el impetrante de tutela, antes de la emisión del Auto Interlocutorio recurrido (fs. 58 a 62).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,