SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2023-S1
Fecha: 10-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 35 a 39 vta., complementado el 8 de febrero de 2023 conforme consta de fs. 293 a 294 vta. la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta se tiene que por Resolución Vicerrectoral RVR 058/2020 de 7 de octubre, fue designado como Docente de la materia de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 43 de la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, por la gestión 2020, con un haber mensual de Bs3 042,45.- (tres mil cuarenta y dos 45/100 bolivianos) pasando clases con toda normalidad sin interrupción alguna; por lo que si bien su nombramiento fue por el 2020, por decisión institucional continuó sin interrupción alguna prestando sus servicios, reportando su informe cada quince días y a la vez percibió su salario hasta el 31 de marzo de 2021, operándose de ese modo la tácita reconducción laboral, ya que efectuó tareas propias y permanentes de la institución como es la docencia universitaria.
Desde el primer día de su designación, ya existía una relación laboral por tiempo indefinido; por cuanto, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 16187 del 16 de febrero de 1979, no está permitido el contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la institución; empero, el 31 de marzo de 2021, de manera abrupta fue retenido su salario, sin considerar que a esa fecha su relación laboral era indefinida; por lo que, no podía ser removido ni despedido, siendo que esa retención unilateral se constituye en una medida de hecho, arbitraria, ilegal e inconstitucional dicho proceder, tal como se tiene establecido como regla precedente en la SCP 0305/2018-S4 de 27 de junio.
Además, que dicta clases en cuatro grupos 43, 126, 343 y 345; y, sumando los tres últimos su sueldo llegaría a Bs9 127,36 (nueve mil ciento veintisiete 36/100 bolivianos); empero, la UMSS a través de la Dirección de Personal Académico retuvo su haber del mes de abril y mayo de 2021; además, junio a diciembre de 2021 y toda la gestión de 2022 que corresponde al Grupo 43, en el monto de Bs3 042,45.-, sumándose a un total de Bs76 540,80.- (setenta y seis mil quinientos cuarenta 80/100 bolivianos), afectando su salario por los otros Grupos, retención que se efectuó sin que exista ninguna orden o resolución; además el pago percibido por los meses de enero, febrero y marzo de 2021, se constituye en un derecho adquirido, siendo que sigue dictando clases con toda normalidad en el Grupo 43 que corresponde a la materia de Derecho Financiero y Tributario de la indicada Facultad.
I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a percibir un salario o remuneración justa y la consiguiente prohibición de realizar retenciones ilegales; citando al efecto los arts. 46 y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que: a) Se tutele su derecho a percibir un salario o una remuneración justa y la consiguiente prohibición de realizar retenciones ilegales; y, b) Se condene daños y perjuicios.
I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 30 de junio de 2021, cursante de fs. 40 a 42, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional; por lo que, la parte accionante, mediante memorial presentado el 6 de julio de 2021 (fs. 44 a 45), impugnó dicha determinación, disponiéndose a través de Auto de 7 de julio de igual mes y año, su remisión ante este Tribunal (fs. 46).
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0173/2021-RCA de 29 de septiembre, cursante de fs. 50 a 58, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 30 de junio de 2021, disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción de defensa y se someta al trámite previsto por ley, ordenando a la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.
Asimismo, a través de nota CITE OF.CADTCP 0493/2022 de 5 de diciembre, cursante a fs. 61, se procedió a la devolución de la presente acción de amparo constitucional a la respectiva Sala Constitucional para que cumpla con lo determinado en el Auto Constitucional referido supra y continúe con la tramitación de la causa.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 14 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 342 a 345, se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional.
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Medina Gamboa, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, a través de informe escrito presentado el 3 de febrero de 2023 cursante de fs. 161 a 164, complementado por memorial el 9 del mismo mes y año, cursante de fs. 320 a 321 manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional únicamente tutela derechos consolidados de manera material e irrefutable a favor de quien lo solicita, caso contrario, en caso de evidenciarse que los derechos o hechos se encuentran controvertidos -no consolidados- corresponde denegar la tutela, toda vez que esta acción, no ingresa a valorar hechos o derechos controvertidos, así lo manifestó la SCP 2460/2012 de 22 de noviembre; 2) La documentación acompañada, acredita que el accionante actualmente trabaja en la UMSS como docente a dedicación parcial extraordinario e invitado inicialmente en la gestión 2008 y después, en las gestiones 2012 (desde marzo), 2013, 2014, 2015 y hasta julio de 2016 con una carga horaria de 16 horas/mes; asimismo, dicha carga horaria fue incrementada a 32 horas/mes desde agosto de 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta junio de 2020; 3) En la gestión 2020, al fallecimiento imprevisto de Jorge Ayala, docente titular de "Derecho Financiero y Tributario", Grupo 43, el accionante fue invitado temporalmente a dictar cátedra en dicha materia y grupo, mediante Resolución Vicerrectoral RVR 058/2020 de 7 de octubre, a partir de junio de 2020, (conforme Certificado de Años de Servicio de la gestión 2020) y de acuerdo al Calendario Académico para la gestión 2020; 4) Posteriormente en la gestión 2021, siendo el accionante docente regular de 32 horas/mes, con dos materias y grupos ("Derecho Financiero y Tributario" Grupo 45 y "Ética y Oratoria Forense" Grupo 26) y estando en receso académico la Facultad, en los meses de enero, febrero y marzo 2021, cobró ilegalmente por 48 horas/mes de carga horaria sin un nombramiento legal, ni haber trabajado en dichos meses; toda vez que el Calendario Académico de la gestión 2021, en el marco de la RCF 051/2021 de 22 de julio, recién comenzó el 15 de marzo de esa gestión hasta el 10 de enero de 2022; 5) Ante la advertencia de tal situación irregular; el Departamento de Personal Académico, en el mes de abril le pagó con normalidad de las 32 horas/mes y en los meses de mayo, junio y julio de 2021, procedió a la "RECUPERACION" de los montos indebidamente pagados en aplicación a lo dispuesto por la Ley Financial de la gestión 2021; por lo que el accionante, hizo su reclamo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y luego a la vía constitucional; 6) La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba previas las citaciones por sueldos adeudados, derechos, otros, se pronunció, mediante informe MTHPS-JDT-CO-EAJ 1598-INF/2021 de 23 de junio, donde estableció que el accionante debe acudir a la vía llamada por ley y no ordena que deba ser a la vía Constitucional; 7) No corresponde dilucidar el reintegro de sueldos, toda vez que, el sueldo reclamado de los meses de enero, febrero y marzo, se constituyen en un cobro ilegal por un periodo que el accionante no trabajó al no tener un nombramiento legal; y aunque si lo hubiera tenido, su nombramiento en la materia y grupo con las 16 horas/mes, tendría que haber sido a partir del 15 de marzo de 2021 de acuerdo al calendario académico de la gestión 2021; 8) No correspondía ningún pago y menos un cobro de sueldo por 16 horas/mes adicionales por la materia acéfala de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 43, máxime si en dicho periodo no hay estudiantes inscritos al curso regular de la gestión 2021 en la Carrera y menos le correspondía vacación pagada por la materia y grupo invitado temporalmente mediante RVR 58/2020, con lo cual en el presente caso concurre la existencia de derechos controvertidos debido a que el derecho reclamado no se encuentra consolidado; 9) En todo caso, la determinación del derecho del accionante con relación al cobro de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 sin haber trabajado las 16 horas/mes en la materia y grupo señalados, corresponde la recuperación de los montos, en los meses de mayo, junio y julio realizado de manera correcta por la UMSS por considerarlo un daño económico al Estado debe ser pronunciada en la Judicatura Laboral, toda vez que, las deudas al Estado son imprescriptibles y recuperarlas es un deber de la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de las instancias como es en este caso el Departamento de Personal Académico; 10) La UMSS, es una Entidad Pública, autónoma, y en el marco de su Autonomía amparada por el art. 92 de la CPE tiene la atribución de libre nombramiento de su personal docentes, por lo que, en dicho marco, los Consejos de Carrera y Consejos de Facultad, en cogobierno paritario docente-estudiantil, procede al nombramiento de los docentes, en la forma y previo cumplimiento de requisitos que exigidos por el Estatuto Orgánico de la UMSS, el "Reglamento General de Docencia" y el Reglamento de Carga Horaria, Incompatibilidad, Asistencia y Remuneración del Personal Docente", la “RR 750/17” y demás Resoluciones del Consejo Universitario y Rectorales; 11) En ese marco la designación de un docente invitado temporalmente para impartir la asignatura de Derecho Financiero y Tributario, grupo 43 para la gestión 2020, era y es atribución del Consejo Facultativo, de conformidad a la RR 750/17 de 15 de agosto de 2017 y el art. 15 del Reglamento de Carga Horaria de la UMSS, por lo que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, tiene la atribución de efectuar los nombramientos a los docentes y ante la detección de una materia acéfala por fallecimiento del titular, en este caso la materia de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 43 significa que debe ser incluida al proceso de Titularización en virtud a la SCP 0013/2017; 12) De la normativa inherente al caso, si bien el Estado a través del ordenamiento jurídico laboral prohíbe las retenciones indebidas, no es menos cierto, que la Norma Suprema y las leyes finánciales, la Ley 1178 y demás normas, establecen que es deber de los funcionarios públicos recuperar los montos pagados indebidamente, siendo que las deudas al Estado son imprescriptibles; por lo que, no corresponde al Tribunal de Garantías pronunciarse respecto a la restitución de sueldos reclamados ilegalmente por una materia y grupo con 16 horas/mes; 13) De acuerdo al informe “P.A. 129-A/23” emitido por el Departamento de Personal Académico, a principio de mayo de la gestión 2021, el ahora accionante se presentó ante las oficinas de dicho Departamento a efectuar su reclamo de reducción de sueldo sobre el mes de abril/2021 y en respuesta el Técnico Responsable de Planillas le explicó el motivo o razones por los cuales existían la diferencia salarial en los meses posteriores; 14) La nota VR 491/2021 de 3 de agosto confirma y acuse de recibo de 9 de agosto de 2021, emitido en respuesta a la nota de 5 de mayo de 2021, presentada por el accionante ante el Vicerrector, en la cual denuncia baja de salarios, en ese sentido, es preciso señalar que dicho reclamo fue respondido mediante VR 491/2021 de 3 de agosto, poniendo en conocimiento del accionante el Informe AL 1572/2021 de 30 de julio, en el cual consta que antes de la elaboración del mismo se recopilo información de Decanatura y Dirección Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; documentación que acredita que el accionante Si obtuvo respuesta sobre su pretensión; y, 15) El informe del Departamento de Personal Académico y la nota de 5 de mayo del 2021, presentada por accionante ante el Vicerrectorado, demuestran que el nombrado conoció en todo momento: Su designación temporal en material acéfala por tiempo definido de acuerdo a calendario académico; el abono de salarios por las 16 horas adicionales no lo correspondía al haber concluido su designación y más aún cuando el grupo y materia de las referidas 16 horas (Grupo 43, Derecho Tributario) no se encontraba abierto en razón del receso académico; y, que la UMSS tenía la obligación de recuperar el monto incorrectamente abonado juntamente con su salario, por lo que solicita denegar la tutela solicitada sea, con condenación de costas procesales.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución 0021/2023 de 14 de febrero, cursante de fs. 346 a 350 vta. denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De las documentales adjuntas por el accionante, se tiene acreditado, el cargo que ejercía en calidad de docente en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UMSS, las fotocopias de las boletas de pago que acompaña, de igual forma acredita que percibía un haber mensual y también el descuento que se le hubiese procedido, sin embargo la parte demandada adjuntó a su informe documentales, entre ellas, carta de 13 de mayo de 2021 dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, requiriendo informe documentado; ii) Al efecto consta respuesta mediante Nota de 6 de julio de 2021 DEC/SISDOC/414/2021, DIREC ACAD 338/2021 de 28 de junio, respecto a la situación laboral del ahora accionante, asimismo la Carta de 3 de agosto de 2021 VR.491/2021, SIDOC: 550 dirigida al nombrado ahora accionante, remitiéndole a su conocimiento la Nota AL 1572/2021 del Dpto. Legal referente a la denuncia de irregularidad en rebaja de salario a su persona, la misma que lleva un sello de recibido de 9 de agosto de 2021; iii) De la lectura del tenor de la Nota de 30 de julio de 2021 AL 1572/2021 se tiene que se aclara su situación al ahora accionante, por último consta carta de 3 de febrero de 2023 PA.129-A/23 SIDOC 232 elaborada por el Jefe del Departamento de Personal Académico, dirigida a la Asesora Legal de la Universidad informando que el impetrante de tutela a principios del mes de mayo de 2021 en persona se aproximó por ese Departamento a reclamar el por qué en el mes de abril de 2021 se le habría reducido su sueldo, pagándole solo por 32 horas académicas y no así por las 48 horas y que en esa oportunidad se le comunicó y explicó a detalle el error cometido en el pago durante los meses de enero, febrero y marzo y todos los extremos que el cuestiona; iv) Del análisis de la documentación, del informe vertido por la parte ahora demandada, entre otras actuaciones, se tiene que evidentemente la parte accionante tuvo conocimiento de las determinaciones asumidas por la Institución demandada con relación a los descuentos que se procedió, el abono de Salarios por las 16 horas académicas que no le correspondía al haber concluido su designación y más aún cuando el grupo y materia de las referidas 16 horas (Grupo 43, Derecho Tributario), no se encontraba abierto en razón del receso académico; v) Por otro lado, el accionante sabía que la UMSS tenía la obligación de recuperar el monto incorrectamente abonado juntamente con su salario, todo esto era de su conocimiento desde mayo de 2021; es decir con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar, por consiguiente no se puede considerar la determinación asumida por la autoridad accionada como una medida de hecho; vi) Por otro lado respecto a la nueva solicitud de ampliación de denuncia que realiza el accionante, en sentido de que no se le ha pagado su salario por la gestión 2021-2022, estos aspectos deben previamente ser dilucidados en la instancia administrativa antes de acudir al ámbito constitucional, considerándose hechos controvertidos; y, vii) Se advierte no ser evidente las medidas de hecho, toda vez que la parte accionante no demostró los extremos expuestos en su demanda relativo a los actos arbitrarios y medidas asumidas por parte de la Autoridad demandada, por el contrario este último demostró que en su oportunidad puso en conocimiento del accionante la determinación asumida, explicando las razones y motivos por los cuales procedieron al descuento que considera una medida de hecho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso co