SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2023-S1

Fecha: 10-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Resolución RVR 058/2020 de 7 de octubre, la Vicerrectora de la Universidad Mayor de San Simón, en mérito a la Resolución Rectoral 980/16 de 26 de noviembre de 2016, (señala que las unidades académicas que no cuenten con un Consejo Facultativo será el Vicerrectorado la que resuelva los asuntos académicos) resolvió designar a Ivar Rodríguez Bayón docente de la materia de Derecho Financiero y Tributario grupo 43 de la Carrera de Ciencias Jurídicas para la gestión 2020 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (fs. 3). 

II.2.  Se tiene copia de las boletas de pago de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 que señala que Ivar Rodríguez Bayón percibe un sueldo mensual de Bs9 127,36.- (fs. 282). Asimismo cursa copias de boletas de pago de los meses de abril a junio de 2021 que señala que el nombrado percibió un sueldo de Bs6 084,91.-, Bs3 042,45.- y Bs3 042,45.- respectivamente                    (fs. 283).

II.3.  Cursa, impresión de correo electrónico sobre Informe Quinquenal del 1 al 12 de enero de 2021, efectuado por el accionante respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario Grupos 343 y 345 (fs. 191); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 2 al 11 de enero de 2021 (fs. 192 y 193) Asimismo se tiene Formulario de control de avance y firma del docente del 29 al 31 de marzo de 2021 referente a la materia de Derecho Financiero y Tributario Grupo 343 (fs. 195).

II.4.  Por nota presentada el 31 de marzo de 2021, el accionante efectuó ante el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas de la UMSS representación sobre materia y tácita reconducción de relación laboral, al efecto señala que, si bien su designación fue por la gestión 2020, al continuarse con el pago de dicha materia, en los últimos meses de la gestión 2021, operó la tácita reconducción (fs. 14).

II.5.  Consta impresión de correo electrónico sobre Informe Quinquenal del 1 al 15 de abril y 16 al 30 de abril efectuado por el accionante respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario Grupos 343 y 345 (fs. 191 y 199); al efecto cursa Formulario de control de avance y firma del docente del 1 al 15 de abril y 16 al 30 de abril de 2021 correspondiente al Grupo 343 (fs. 195 a 197 y 200 a 202).

II.6.  Consta copia de nota presentada el 3 de mayo de 2021, por el cual el accionante “Frente a posible vulneración de Derechos Laborales” (sic) hace conocer al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba tácita reconducción de relación laboral (fs. 21).

II.7.  A través de nota presentada el 5 de mayo de 2021, el accionante representó y denunció ante el Vicerrector de la UMSS irregularidades en la baja de su salario, señalando que de su papeleta de pago del mes de abril de 2021 se evidencia una disminución de su salario en la suma de Bs3 042,45.- que corresponde al grupo 43 de la materia de Derecho Financiero y Tributario, el cual si bien era para la gestión 2020, siguió regentándola “hasta la fecha” prueba de ello es que le cancelaron los meses de enero, febrero y marzo de 2021, advirtiendo una ostensible y desproporcional rebaja no obstante de figurar en la WEBSIS y haber efectuado seguimiento académico para la presente gestión contando con 80 estudiantes inscritos a quienes viene impartiendo docencia desde el inicio de las actividades académicas, finalmente hace conocer que acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (fs. 7 a 9).

II.8.  Cursa copia de nota presentada el 10 de mayo de 2021, por el cual el accionante solicitó al Vicerrector de la UMSS reposición y cancelación de salario disminuido correspondiente al mes de abril de 2021 (fs. 6); asimismo, se tiene Informe quinquenal de 1 al 15 de junio de 2021 por el cual el accionante presenta su informe respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario, Grupos 343 y 345 (fs. 211); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 2 al 14 de junio de 2021 (fs. 212 a 214).

II.9.  Por informe MTEPS-JDT CO-EAJ-1598-INF/21 de 23 de junio de 2021, el Responsable de Inspección Informa al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba respecto a las citaciones a la parte empleadora de la UMSS, por lo que recomienda que el ahora accionante acuda a la vía legal a efectos de hacer prevalecer sus derechos (fs. 34).

II.10.Mediante Resolución del Consejo Facultativo 050/2021 de 22 de julio, el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS aprobó la designación de los docentes suplentes en los grupos acéfalos por la gestión 2021 entre las cuales está la materia de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 43, a cargo de Ivar Rodríguez Bayon (fs. 180 a 181).

II.11.Mediante Resolución 051/2021 de 22 de julio, el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Política de la UMSS aprobó el Calendario Académico reformulado de la gestión 2021, el mismo señala como inicio de actividades académicas el 15 de marzo de 2021 y culmina el 10 de enero de 2022 (fs. 102 y 103).

II.12.Por informe AL 1572/2021 de 30 de julio, los asesores legales de la UMSS informan al Vicerrector respecto al caso del Docente Ivar Rodríguez Bayón al efecto concluye y recomienda que el nombrado al haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo, deberá estar a los resultados que emanen de dicha instancia administrativa laboral (fs. 308), al efecto se tiene nota VR 491/2021 de 3 de agosto (recibido el 9 de agosto de 2021) por el cual el Vicerrectorado de la UMSS pone a conocimiento del ahora accionante la citada nota AL 1572/2021 (fs. 307).

II.13.El Consejo Universitario de la UMSS, por Resolución RCU 058/21 de 12 de agosto, dispuso que entre tanto no se lleven adelante los procesos de selección, evaluación y admisión para docentes titulares, se debe aplicar excepcionalmente el procedimiento académico para designio temporal de docentes en las materias y/o grupos acéfalos como en grupos nuevos (fs. 328 a 329).

II.14.A través de Resolución del Consejo Facultativo 14/2022 de 31 de enero, el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Política de la UMSS aprobó el calendario académico para la gestión 2022, el mismo señala como inicio de actividades académicas el 2 de marzo y culmina el 31 de diciembre de 2022 (fs. 104 a 105).

II.15.Cursa copia de Resolución del Honorable Consejo Facultativo 042/22 de                  27 de mayo de 2022, por el cual el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS aprobó la designación de docentes suplentes en las materias y/o grupos acéfalos por la gestión académica 2022 para la Carrera de Ciencias Jurídicas entre las cuales está la materia de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 21 a cargo del ahora accionante y Grupo 43 a cargo de Ruddy Ballon Terrazas (fs. 182 a 184).

II.16.Se tiene copia de impresión de Informe mensual del 16 de diciembre de 2021 al 15 de enero de 2022 por el cual el accionante informa respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense, Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario, Grupos: 343 y 345 (fs. 239); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 16 de diciembre de 2021 al 15 de enero de 2022 (fs. 240 a 241 vta.).

II.17.Se tiene copia de impresión de Informe mensual del 16 de enero, al 16 de febrero de 2022, por el cual el accionante informa respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense, Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario, Grupos: 343 y 345 (fs. 243); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 11 de enero al 14 de febrero de 2022 (fs. 244 a                   245 vta.). Asimismo cursa copia de impresión de Informe mensual del 16 de marzo, al 15 de abril de 2022, por el cual el accionante informa respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense, Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario, Grupo: 345 (fs. 249); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 17 de marzo al 14 de abril de 2022 (fs. 250 a 251). De la misma forma consta copia de impresión de Informe mensual del 16 de septiembre al 16 de octubre de 2022, por el cual el accionante informa respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense, Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario, Grupos: 343 y 345 (fs. 270); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 19 de septiembre al 14 de octubre de 2022 (fs. 271 a 272 vta.).

II.18.A través de Resolución Administrativa de 20 de diciembre de 2022, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, resolvió rechazar la causa presentada por el ahora accionante disponiendo que el nombrado acuda ante la autoridad jurisdiccional competente a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 324 a 326 vta.).

II.19.Consta nota P.A. 129-A/23 presentada el 3 de febrero de 2023, por el cual el Jefe del Departamento del Personal Académico informa al Asesor legal de la UMSS que el ahora accionante a principio de mayo de 2021 se apersonó a reclamar del porque en el mes de abril le habrían reducido el sueldo pagándole solo por 32 horas académicas y no así por las 48 horas y que en repuesta el Técnico encargado le explicó que se le pagó erróneamente por 16 horas demás, que él había firmado malintencionadamente las planillas de asistencia, por lo que le informó que en los siguientes meses corresponderá la recuperación de los montos erróneamente pagados (fs. 305 a 306).

II.20.Por escrito presentado el 8 de febrero de 2023, el accionante al amparo de la SCP 0939/2017-S2 de 21 de agosto complemento y amplio su acción de defensa señalando que la retención de su sueldo fue de abril a diciembre de 2021 y toda la gestión 2022, cuyo monto total de retención ascendería a Bs76 540,80.- (fs. 293 a 294).

II.21.Cursan copias de boletas de los meses de julio a diciembre de 2021, que señalan que el accionante percibió un sueldo de Bs6 281,20.- (fs. 284 a 285). De la misma forma cursa copias de boletas de los meses de enero a diciembre de 2022, que señalan que el accionante percibió un sueldo de Bs6 281,20.-; Bs6 469.62.- y Bs6 671,79.- respectivamente (fs. 291 a 284 a 285).