SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2023-S1
Fecha: 10-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado 25 de abril de 2022, cursante de fs. 77 a 81 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que es dueño de la Envasadora de Agua “LA REAL CELESTIAL”, dedicada al embotellamiento y distribución de agua de mesa, misma que viene operando en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG); asimismo, señala haber cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria de Distribución de Agua, exigidos por la Unidad de Salud Ambiental del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.
El 16 de marzo de 2022, funcionarios de la Red de Salud 08 de Guayaramerín del departamento del Beni -ahora demandados- acompañados de un contingente de policías y medios de comunicación, se constituyeron en su domicilio cuando no se encontraba ninguna persona adulta y de forma abusiva y arbitraria intimidaron a su hijastra, quién es una menor de doce años de edad e ingresaron a su patio para luego proceder a clausurar el inmueble particular que se constituye en su domicilio, entre lágrimas y desesperación de la menor quién fue insultada y humillada, debido a no entendía la situación y se oponía al abrupto ingreso, la misma fue fotografiada y filmada contra su voluntad.
El supuesto móvil de los actos indicados era la clausura de su envasadora, dicha clausura no emergió de algún proceso administrativo en el que haya sido determinada alguna responsabilidad de su parte, ni en el que se le hubiera dado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, tampoco hicieron conocer alguna resolución sancionatoria en la que se consignara que normas se encontrarían infringidas por su parte.
Refiere que, para terminar de ejercer medidas ilegales, precintaron la puerta de su domicilio particular con un formulario de “CLAUSURADO”, mismo que no tenía un numero correlativo y en su descripción solo consignaba: “Incumplimiento Autorización Sanitaria” (sic), sin señalar cual sería el artículo y la norma supuestamente incumplida, ni el tiempo que duraría dicha clausura, tampoco la firma del funcionario actuante.
Considera que, con todos esos actos vulneraron la inviolabilidad de su domicilio particular, dado que, si bien la Envasadora se encuentra aledaña a su vivienda, la misma tiene una puerta de ingreso claramente identificada a quince metros de su domicilio, que es de conocimiento de los demandados, población en general y vecinos que fueron testigos de los hechos.
Ante dichos actos arbitrarios, mediante notas de 17 y 25 de marzo de 2022, solicitó a Franz Álvaro Molina Flores, Responsable de la Red de Salud 08 de Guayaramerín del departamento del Beni, que le extienda fotocopias legalizadas de todos los antecedentes que derivaron en la clausura ilegal de su inmueble; no obstante, a ello ninguna de las notas presentadas mereció respuesta alguna.
Resalta que pese al ilegal actuar de los demandados, detuvo por completo la actividad de su envasadora; motivo por el cual, sus derechos al trabajo, al comercio, a la industria y actividad económica se encuentran lesionados.
Asimismo, denuncia también que se vulneró su derecho al debido proceso, puesto que, fue sancionado sin saber que normas habrían sido contravenidas, tampoco tuvo la oportunidad de poder ser escuchado, ni se le otorgó plazo alguno para defenderse dentro de algún tipo de proceso administrativo; por lo que, no tuvo la oportunidad de poder controvertir las medidas asumidas en su contra.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho a la petición, señalando al efecto los arts. 24; 25; 46; 47; 109.II; 115.II; 117.I; y, 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del acto ilegal de clausura de su domicilio y/o empresa Envasadora de Agua “LA REAL CELESTIAL”; b) Se restituyan sus derechos conculcados y las acciones de los demandados se enmarquen al debido proceso administrativo; c) Se le extiendan las copias legalizadas solicitadas; y, d) Pago de costos y costas, daños y perjuicios ocasionados con la clausura ilegal que ocasionó la paralización de su empresa durante cuarenta días.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La Jueza de garantías mediante Auto Definitivo 2/2022 de 28 de abril, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de no haber agotado el accionante las vías administrativas o medios ordinarios de protección e impugnación (fs. 82 a 84 vta.).
El peticionante, mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2022, impugnó dicho Auto Definitivo (fs. 85 a 87 vta.); en mérito a ello, a través del Auto Constitucional 0122/2022-RCA de 28 de junio, el Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó en parte el Auto Definitivo, emitido por la Jueza de garantías y dispuso que se ADMITA la acción tutelar, únicamente respecto al derecho a petición y se someta la causa al trámite previsto por ley, debiéndose pronunciar resolución en audiencia pública concediendo o denegando la tutela solicitada según corresponda en derecho (fs. 91 a 101).
Una vez corridas las notificaciones de acuerdo a lo establecido en el art. 12.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), y devuelto el expediente al Juez de garantías, se emitió el Auto Interlocutorio de admisión correspondiente, fecha a partir de la cual corren los plazos procesales constitucionales correspondientes, siendo la presente Sentencia Constitucional Plurinacional pronunciada dentro de plazo (fs. 108).
I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 17 de marzo de 2023; según consta en acta cursante a fs. 114 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, presente en audiencia, en el desarrollo de la misma, se ratificó de manera íntegra en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, haciendo hincapié en la necesidad que tiene, de que le sean entregadas a la brevedad posible las fotocopias legalizadas solicitadas a los demandados, correspondientes a la carpeta del trámite de clausura de su planta envasadora.
I.3.2. Informe de las personas demandadas
Ninguno de los demandados presentó informe escrito; sin embargo, Jhonsy Pérez Cuéllar, William Herrera Villarroel, Adhemar Merubia Rodríguez y Walter Chávez Justiniano, presentes en audiencia de acción de amparo constitucional, de forma escueta señalaron que el derecho a la petición que alega el accionante como vulnerado, se encuentra precluido.
Ana María Jiménez Rodríguez, por memorial presentado 16 de marzo de 2023, justificó su inasistencia, señalando que ese mismo día fue recepcionado el Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2022, correspondiente a la presente acción tutelar, y que ésta actualmente no ocuparía el cargo de Asesoría Legal de dicha repartición (fs. 115 y vta.).
1.3.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2023 de 17 de marzo, cursante de fs. 116 a 120 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, Franz Álvaro Molina Flores, Coordinador de la Red de Salud 08 de Guayaramerín de dicho departamento, otorgue respuesta escrita a las notas presentadas el 21 y 25 de igual mes de 2022, mismas que fueron reiteradas el 14 de abril del señalado año; tal determinación fue asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante presentó varios oficios el 21 y 25 de marzo, así como el 14 de abril, todos del citado año, solicitando al Coordinador de la Red de Salud 08 de Guayaramerín del referido año “Fotocopias Legalizadas” de las actuaciones realizadas por los funcionarios de dicha institución el 16 de marzo del mismo año; 2) Las personas demandadas se remitieron a justificar su inasistencia y pedir la prórroga de la realización de la audiencia; y, 3) De lo relacionado, y de lo expuesto en audiencia, de manera clara se llega a establecer que hasta la presentación de esta acción tutelar e incluso a la citación con el auto de admisión de la misma, la Red de Salud 08 de Guayaramerín del mencionado departamento en su unidad de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de Guayaramerín del mencionado departamento, no dio respuesta a las solicitudes realizadas por la parte accionante, o en su caso mencionar los motivos por los cuales no corresponde o no procede la emisión de fotocopias legalizadas de las actuaciones protagonizadas por funcionarios de dicha entidad el 16 de marzo de 2022; se tiene que estos de manera espontánea pidieron el plazo de noventa días para realizar un informe detallado y pormenorizado; toda vez que, en la actualidad se encontrarían en una campaña por el dengue; por lo que, estos funcionarios se encontrarían en distintas actividades de emergencia sanitaria, lo que demuestra que la denuncia de vulneración al derecho de petición es evidente.