SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2023-S1
Fecha: 10-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa nota de solicitud de 13 de enero de 2022, con fecha de recepción 14 del mismo mes y año, mediante la cual, Leopoldo Brañif Dorado Escobar -ahora peticionante de tutela- solicitó a Franz Álvaro Molina Flores, Coordinador de la Red de Salud 08 de Guayaramerín del departamento del Beni que tome acciones legales contra los funcionarios dependientes de su institución, quienes ingresaron ilegalmente a su domicilio y procedieron a la clausura de su vivienda privada, actuaciones realizadas fuera del marco de las normas legales; asimismo, pidió información sobre el trámite que debe realizar en la institución que dirige; toda vez que, su empresa cuenta con el Carnet Sanitario en el entendido de que el SENESAG es la única entidad autorizada para controlar y otorgar los permisos que corresponden a la actividad que se dedica (fs. 18 a 20).
II.2. Mediante nota de 20 de enero de 2022, presentado en la misma fecha por Leopoldo Brañif Dorado Escobar, el señalado pidió a Franz Álvaro Molina Flores, Coordinador de la Red de Salud 08 de Guayaramerín del departamento del Beni, que su nota de solicitud de 13 de enero de 2022, recibida el 14 del mismo mes y año sea respondida; asimismo, le brinde información sobre la normativa legal que faculta a la Red de Salud 08 de Guayaramerín del citado departamento específicamente la Unidad o Área de Salud Ambiental, sobre las plantas procesadoras de agua de mesa; y, se le otorgue fotocopia de los formularios que la Unidad individualizada en líneas previas, utiliza para evaluar, brindar los permisos y realizar sus actuaciones, etc. en relación a los registros o permisos que otorga a las procesadoras de agua de mesa (fs. 21).
II.3. Consta nota con Cite RED08/COORD/ 2022-007 de 31 de enero de 2022, emitido por Franz Álvaro Molina Flores, Coordinador de la Red de Salud 08 de Guayaramerín del departamento del Beni, dirigido a Leopoldo Brañif Dorado Escobar -no cuenta con cargo y firma de recepción- anunciando respuesta a nota presentada el 13 del mismo mes y año, cuyo contenido expresa: “…adjunto a la presente para su conocimiento copia simple del informe legal, informe técnico, informe de personal operativo y los requisitos para el inicio del trámite administrativo de la Autorización Sanitaria y Carnet (s) Sanitario (s) ante la Unidad de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Red de Salud 08” (sic [fs. 22]).
II.4. A través de la Nota de 17 de marzo de 2022, presentada el 21 del mismo mes y año, el peticionante de tutela, reiteró a Franz Álvaro Molina Flores, Coordinador de la Red de Salud 08 de Guayaramerín del departamento del Beni, su solicitud de fotocopia legalizada de todos los actuados que corresponden a los hechos perpetrados por funcionarios de su Institución en su domicilio particular el 16 de igual mes y año (fs. 50).
II.5. Por nota de 25 de marzo de 2022, presentado en la misma fecha, el ahora accionante, invocando el art. 24 de la CPE, reiteró a Franz Álvaro Molina Flores, Coordinador de la Red de Salud 08 de Guayaramerín del departamento del Beni, su pedido de fotocopias legalizadas correspondiente a los actuados ejecutados por funcionarios de dicha Institución el 16 de igual mes y año, al interior de su domicilio; asimismo, puso a conocimiento los malos tratos, calumnias, injurias y acciones discriminatorias que dichos funcionarios ejercen sobre su persona cuando se presenta a recabar información sobre sus nota de solicitud y trámites respecto a su planta embotelladora (fs. 51).