SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2023-S3
Fecha: 19-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 3 de junio de 2021, por el cual Camilo Joseph Bustamante Ojopi y Cinthya Michelle Soliz Ojopi -impetrantes de tutela- en su calidad de derechohabientes de su difunta madre Claudia Irene Ojopi Caballero y hermanos de una menor de edad con síndrome de down, solicitaron a José Fuentes Cano, Rector Nacional de la U.C.B. “San Pablo” -hoy accionado- el pago de todos los derechos laborales y beneficios sociales correspondientes a su difunta madre, más daños y perjuicios en favor de su referida hermana menor de edad (fs. 108 a 118 vta.).
II.2. Por nota presentada el 15 de julio de 2021, el peticionante de tutela por sí y en representación legal de la coaccionante, solicitó al Rector accionado que previa reunión de conciliación o no, responda de forma escrita la petición efectuada mediante memorial presentado el 3 de junio de ese año (fs. 6 a 9).
II.3. Mediante Oficio SEC.GRAL NAL. 0415/2021 de 13 de octubre, Sergio Delgadillo Urquidi, Secretario General Nacional de la U.C.B. “San Pablo” comunicó al impetrante de tutela lo dispuesto por el Rectorado Nacional de esa Universidad después de la reunión llevada a cabo con su persona (fs. 4 a 5).
II.4. Consta Informe Legal ALN/PA-32/2021 de 17 de diciembre, dirigido al Secretario General Nacional de la U.C.B. “San Pablo”, por el cual el Asesor Legal Nacional de esa Universidad en consideración al memorial presentado por los peticionante de tutela el 25 de noviembre de ese año, concluyó que no les corresponde pago alguno por ningún concepto; por lo que recomendó no dar más cabida a esas pretensiones, y en caso de persistir, se elabore la estrategia de respuesta y de defensa por la Unidad Académica Regional La Paz de dicha Universidad, por ser donde ejerció funciones la madre de los accionantes (fs. 175 a 177).