SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2023-S3

Fecha: 20-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de la Resolución C.U. 110/99 de 13 de diciembre de 1999, emitido por David Gonzales Mariscal, Rector de la UNSXX, se aprueba la contratación de José Antonio Pimentel Castillo -ahora accionante-, a partir del 15 de diciembre de 1999, hasta la culminación de esa gestión -28 de febrero de 2000- (fs. 3).

II.2.  Por Resolución C.U. 028/2000 de 15 de junio, emitido por David Gonzales Mariscal, Rector de la UNSXX, se aprueba la reincorporación del accionante como docente de Formación Política Sindical, con todas las normas institucionales establecidas en dicha Universidad a partir de esa fecha (fs. 7).

II.3.  Mediante Resolución H. C. U. 033/07 de 30 de abril de 2007, emitido por Carlos Fidel Urquieta Galván, Rector de la UNSXX, se resuelve conceder licencia indefinida al accionante como docente contratado en la materia de Historia del Movimiento Obrero Boliviano II de Formación Político Sindical de la referida Universidad (fs. 2).

II.4.  Cursan en obrados: a) Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación 04/2021 de 18 de noviembre, emitido por Ulises Quispe Sanga, Jefe Regional de Llallagua del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió conminar a la UNSXX, representado legalmente por Aldo Francisco Effen Aguilar, para que, en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación, “…REINCORPORE al trabajador: JOSÉ ANTONIO PIMENTEL CASTILLO con C.I. 2743094 Exp. Or., al mismo puesto laboral que ocupaba al momento de concederle la licencia indefinida como docente contratado, en la materia de Historia del Movimiento Obrero Boliviano II de Formación Político Sindical de la UNSXX, y demás derechos laborales que le corresponden” (sic [fs. 324 a 327 vta.]); y, b) Conminatoria de Reincorporación 04/2021 de 20 de diciembre, emitido por el Jefe Regional de Llallagua del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió conminar a la UNSXX, representado legalmente a Aldo Francisco Effen Aguilar, para que, en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación, “…REINCORPORE al trabajador: JOSÉ ANTONIO PIMENTEL CASTILLO con C.I. 2743094 Exp. Or., al mismo puesto laboral que ocupaba al momento de concederle la licencia indefinida como docente contratado, en la materia de Historia del Movimiento Obrero Boliviano II de Formación Político Sindical de la UNSXX, y demás derechos laborales que le corresponden” (sic [fs. 36 a 39 vta.]).

II.5.  A través de fotocopias legalizadas adjuntas, consistentes en: a) Memorial presentado el 24 de noviembre de 2021 por el que la UNSXX, impugnó la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación 04/2021, emitido por el Jefe Regional de Llallagua del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió conminar a la UNSXX, para que, en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación, reincorpore al accionante, al mismo puesto laboral que ocupaba al momento de concederle la licencia indefinida como docente contratado, en la materia de Historia del Movimiento Obrero Boliviano II de Formación Político Sindical de la señalada Universidad, y demás derechos laborales que le corresponden, con la pretensión de dejar sin efecto la aludida Resolución Administrativa (fs. 144 a 156); b) Memorial presentado el 17 de enero de 2022, por el cual Ulises Quispe Sanga, Jefe Regional de Llallagua del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respondió a la impugnación de la Conminatoria de Reincorporación Laboral dispuesta en favor del accionante (fs. 177 y vta.); y c) Auto de 19 de igual mes y año, emitido por Mónica Echalar Echalar, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, declaró establecida la relación procesal, aperturando el periodo de prueba de diez días comunes para las partes, fijando los puntos de hecho a probar (fs. 178 y vta.).