SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2023-S1

Fecha: 12-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 5 de abril de 2022, cursante de fs. 7 a 10, la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, vienen solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva desde el 7 de marzo de 2022, actuado que viene suspendiéndose por motivos siempre atribuibles a la autoridad jurisdiccional ahora demandada; puesto que, la primera audiencia de suspensión fue la del 23 de igual mes y año a horas 14:30, estando notificados todos los sujetos procesales y presentes, fue suspendida por informe de la Secretaria quien hizo notar que el Juez en suplencia tenia audiencias programadas con aprehendidos; empero, no señaló una nueva fecha de audiencia de oficio.

La segunda audiencia de cesación a la detención preventiva programada el 5 de abril de 2022 a horas 08:30, fue señalada de manera virtual; sin embargo, nuevamente fue suspendida por la autoridad jurisdiccional, pese a cumplirse con todas las formalidades inherentes; por lo que, desde hace un mes hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se llevó a cabo la audiencia de cesación, siempre por causas atribuibles al Juez en suplencia ahora demandado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados 

Alegan como lesionados su derecho a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, citando al respecto los art. 115, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)  

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia el juez ahora demandado: a) Señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y lleve a cabo la misma; y, b) Se realicen las notificaciones a todos los sujetos procesales dentro de la causa penal con un tiempo prudente para la audiencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías  

Celebrada la audiencia pública el 6 de abril de 2022, según acta cursante de fs. 35 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

Los accionantes mediante su defensa técnica, ratificaron la acción de libertad presentada y ampliándola manifestaron que: 1) En un Estado de derecho debe respetarse lo que dice la norma; y la ley sobre la detención preventiva, establece claramente que la audiencia debe señalarse en un plazo de cuarenta y ocho horas; y, 2) Son dos veces que se suspendieron las audiencias de cesación a la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada 

Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Sexto, mediante informe oral presentado en audiencia, manifestó los siguientes argumentos: i) Desde el “15 de marzo” viene ejerciendo suplencia legal, por lo que no podría compulsarse la solicitud de cesación a la detención preventiva del 7 de marzo de 2022; y, quien debió decretar es el juez titular; ii) Existieron dos solicitudes de cesación a la detención preventiva señalándose audiencia para el 23 del referido mes y año, que no pudo llevarse a consecuencia de que se presentó una imputación con aprehendido por delito de homicidio, por lo que se sobrepuso la audiencia para para definir su situación jurídica conforme a procedimiento en veinticuatro horas, siendo la suspensión fundamentada y documentada como se adjunta; iii) El 5 de abril de 2022 hubo audiencia de cesación programada a horas 8:30; sin embargo, el 4 de igual mes y año se emitió una circular por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para asistir con carácter obligatorio a las jornadas de descongestionamiento; por lo que, era imposible llevar audiencia para tal día; iv) Su Secretario realizó una filmación en vivo en la plataforma virtual, haciendo conocer que se encontraba en audiencia con aprehendido, señalando de oficio fecha para considerar la cesación a la detención preventiva; y, v) Desde hace 20 días viene llevando la carga procesal de dos juzgados y el art. 180 de la CPE regula la verdad material, debiendo compulsarse y no aplicar a letra muerta lo que indica el procedimiento cuando materialmente resulta imposible llevar una audiencia en el plazo señalado por la ley, por lo que se señaló en un plazo de treinta y seis horas, no correspondiendo conceder la tutela cuando no se menciono que derechos se vulneraron.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 03/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 36 vta. a 38, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Existe una solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por los ahora accionantes, señalándose para el 23 de marzo de 2022, misma que no se desarrolló por encontrarse el juez ahora demandado en otro actuado con aprehendido; b) Se debe recomendar al juez ahora demandado que cualquier suspensión de audiencia se la debe realizar mediante acta y no solamente con una simple nota de la secretaria, ya que en el cuaderno procesal no existe acta de suspensión; y, c) En audiencia de 5 de abril del referido año existe una nota de la Secretaria, dando a conocer que el Juez ahora demandado se encontraba en audiencia con aprendido; a consecuencia, de la citada nota se señaló audiencia virtual para el 7 del mismo mes y año a horas 14:30, por lo que a la fecha -6 citado mes y año- no se ha violentado ningún derecho de los accionantes.