SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2023-S3
Fecha: 20-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 de marzo y el 20 de abril, ambos de 2022, cursantes de fs. 55 a 65 vta., y de 68 a 81 vta., la empresa accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo notificados el 29 de diciembre de 2020 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1913/2020 de -22 de diciembre-, por la cual se confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0769/2020 de 25 de septiembre, que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa (RA) 231921001500 (SIN/GDEA/DJCC/UCC/RA/40/2019 de 4 de septiembre) misma que rechazó la solicitud de prescripción realizada de su parte; a partir de lo cual y toda vez que la Resolución de Recurso Jerárquico, dejó sin efecto la deuda tributaria determinada correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos fiscales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 por prescripción, el 29 de marzo de 2021 solicitó ante el SIN el levantamiento de medidas impuestas a la empresa a objeto del pago de la deuda tributaria, dando cumplimiento de este modo a la determinación asumida en la Resolución de Recurso Jerárquico -AGIT-RJ 1913/2020-; no obstante, el 6 de julio de ese año el SIN rechazó su solicitud, alegando que interpuso demanda contenciosa administrativa, entendiendo que dicha Resolución de Recurso Jerárquico no sería efectiva hasta que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de turno del Tribunal Supremo de Justicia emita sentencia declarando probada o improbada su demanda.
Ante esta determinación, el 20 de julio de 2021, interpuso -ante el SIN- recurso de revocatoria; seguidamente el 26 de ese mes y año, formuló -ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz- recurso de alzada.
Así, refirió que el 4 de agosto de 2021, fue notificado con la respuesta del SIN a su recurso de revocatoria, mismo que fue declarado improcedente.
Manifestó que la posibilidad de que el SIN pueda interponer una acción contenciosa administrativa no pone en entredicho la vigencia de la Resolución de Recurso Jerárquico -AGIT-RJ 1913/2020- que favoreció la posición de la empresa en cuanto a la extemporaneidad con la que la Gerencia Regional de El Alto del SIN pretendió ejercer su facultad de determinación tributaria, declarando prescrita la referida facultad respecto al IVA de los periodos fiscales antes mencionados; por lo que, estando concluida la vía administrativa y siendo firme la referida Resolución de Recurso Jerárquico, dicha Gerencia no tiene justificativo legal alguno para “proceder” a realizar el levantamiento de las medidas coactivas que se dispusieron dentro del procedimiento de ejecución tributaria del que fue base la Resolución Determinativa que “actualmente” quedó parcialmente sin efecto legal alguno.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La empresa impetrante de tutela a través de su representante considera lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, proceda al cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico -AGIT-RJ 1913/2020- y levante las medidas coactivas que persisten sobre las cuentas bancarias de la empresa mediante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), sea en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la notificación con la resolución correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 117 a 121; en presencia del representante legal de la empresa peticionante de tutela asistido por sus abogados, al igual que la autoridad accionada acompañada por su abogado, y la entidad tercera interesada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La empresa accionante a través de su abogado en audiencia ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional.
Ante la consulta de la Sala Constitucional en sentido de que el Auto de Rechazo de 2 de agosto de 2021 que resolvió el recurso de alzada interpuesto por la empresa impetrante de tutela el 26 de julio de ese año, no es objeto de la presente acción tutelar, siendo este únicamente el Proveído de 28 de abril del citado año, que rechazó la solicitud de levantamiento de medidas coactivas, así como el Proveído de 27 de julio de 2021, mediante el cual se desestimó el recurso de revocatoria contra el Proveído antes mencionado, respondió afirmativamente.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Jorge Tarquino Torrez, Gerente Distrital a.i. del Alto del SIN, mediante informe escrito cursante de fs. 106 a 116 vta., y reiterado en audiencia, manifestó que: a) Al Juez de garantías no le corresponde valorar la legalidad de las pruebas ya que estas fueron valoradas en etapa prejudicial, además que la valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa; b) La acción de amparo constitucional interpuesta no cumple con el principio de subsidiariedad; toda vez que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1913/2020 está pendiente de una resolución a ser emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y, c) Respecto al debido proceso, la Administración Tributaria en ningún momento alteró el normal curso del procedimiento determinativo, habiendo atendido todas las solicitudes realizadas por la empresa peticionante de tutela, que incluso interpuso recurso de alzada contra el Proveído 242121000093, mismo que fue rechazado por Auto de Rechazo de 2 de agosto de 2021, verificándose a su vez que las actuaciones de la Administración Tributaria se encuentra con la debida y adecuada motivación, fundamentación y análisis de la documentación presentada. Argumentos a partir de los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), a través de su representante legal en audiencia solicitó su exclusión del proceso como tercera interesada sosteniendo la inexistencia de hechos y derechos a defender respecto a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1913/2020 emitida por dicha instancia, a lo que la Sala Constitucional, con carácter previo determinó que en función al art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se considera necesaria la presencia de dicha instancia administrativa disponiendo si lo estima pertinente su retiro de la sala de audiencias virtual.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 078/2022 de 9 de mayo, cursante de fs. 122 a 123 vta., denegó la tutela solicitada, sosteniendo que conforme a los antecedentes expuestos por la empresa accionante la misma inobservó el plazo de la inmediatez establecido para la presentación de la acción de amparo constitucional considerando que con el Proveído de 27 de julio de 2021, que declaró improcedente el recurso de revocatoria interpuesto de su parte como último actuado efectuado ante la Administración Tributaria, fue notificado el 4 de agosto de igual año; por lo que, en función a ello la empresa impetrante de tutela tenía como plazo máximo a fin de la interposición de la acción de defensa hasta 4 de febrero de 2022; empero, al haber formulado la misma el 25 de marzo de ese año, la referida acción de amparo constitucional se encuentra fuera de los seis meses establecidos para su interposición.