SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2023-S3
Fecha: 20-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0769/2020 de 25 de septiembre, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, revocó parcialmente la RA 231921001500 (SIN/GDEA/DJCC/UCC/RA/40/2019) de 4 de septiembre de 2019, emitida por la Gerencia Distrital de El Alto del SIN contra el contribuyente Hormigón Industrial del Norte S.A. HINO S.A. -ahora peticionante de tutela-, dejando sin efecto por prescripción la facultad del ente fiscal para determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas respecto al IVA por los periodos fiscales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, manteniendo firme y subsistente la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de deberes formales establecida en el Acta de Contravención Vinculadas al Procedimiento de Determinación 00080448 (fs. 37 a 49).
II.2. Cursa Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1913/2020 de 22 de diciembre, mediante la cual Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva General a.i. de AGIT -identificada como tercera interesada- confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0769/2020, y en ese sentido dejó sin efecto la deuda tributaria determinada por el IVA de los periodos fiscales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, por prescripción (fs. 24 a 36).
II.3. Mediante Nota presentada el 29 de marzo de 2021, Hugo Jaime Torricos Siles, Presidente del Directorio de la Sociedad Comercial Hormigón Industrial del Norte S.A. HINO S.A. -ahora accionante- solicitó a Jorge Tarquino Torrez, Gerente Distrital a.i. de El Alto del SIN -ahora accionado- el levantamiento de medidas coactivas a fin de dar cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico -AGIT-RJ 1913/2020- antes mencionado (fs. 22 a 23).
II.4. Consta Proveído 242121000048 de 28 de abril de 2021, por el cual la autoridad accionada rechazó la solicitud descrita ut supra, mismo que fue notificado a la empresa impetrante de tutela el 6 de julio de ese año (fs. 20 a 21).
II.5. Por escrito presentado el 20 de julio de 2021, la empresa peticionante de tutela a través de su representante legal, interpuso recurso de revocatoria contra el Proveído 242121000048 (fs. 17 a 19), mismo que fue declarado improcedente a partir del Proveído 242121000093 de 27 de ese mes y año, notificado a la empresa accionante el 4 de agosto de dicho año (fs. 16).
II.6. Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2021, la empresa impetrante de tutela interpuso recurso de alzada contra el Proveído 242121000048 (fs. 13 a 15), mismo que fue resuelto a través del Auto de Rechazo de 2 de agosto de igual año (fs. 10 a 12).