SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2023-S3

Fecha: 20-Jul-2023

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 3 de enero de 2022, ante el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Chuquisaca; por el cual María Petrona y María Antonieta ambas Salinas Rodríguez -ahora terceras interesadas-, bajo la suma responde y reconviene por reconocimiento de mejoras edificadas por Bs245 670,57.- y por gastos de conservación del inmueble objeto del proceso de división y partición Bs30 109,71.- (fs. 35 a 40 vta.).

II.2.    Por Auto de 18 de enero de 2022, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Chuquisaca, en suplencia legal de su similar Noveno, otorgó el plazo de tres días para que las ahora terceras interesadas cancelen el arancel del 4x1000 con relación a la cuantía demandada, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda reconvencional, de conformidad al art. 113.I del CPC (fs. 41).

II.3.    Por escrito presentado el 24 de enero de 2022, ante el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Chuquisaca; las ahora terceras interesadas, aclararon que la cuantía estimada en su demanda reconvencional es solo una aproximación y que la misma será determinada con exactitud a través de la prueba pericial, pidiendo se admita la referida demanda reconvencional (fs. 44).

II.4.    Mediante Auto Definitivo 19 de 1 de febrero de 2022, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Chuquisaca, en observancia de los arts. 5 y 12 del Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales y entendiendo que los requisitos previos de proponibilidad y admisibilidad no fueron cumplidos, en el marco del art. 113 del CPC determinó declarar por no presentada la demanda reconvencional (fs. 44 vta.).

II.5.    Por memorial presentado el 8 de febrero de 2022, las ahora terceras interesadas formularon ante el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Chuquisaca, recurso de apelación contra el Auto Definitivo 19 (fs. 55 a 61).

II.6.    Mediante Auto de Vista S.C.C. II 130/2022 de 27 de abril, pronunciado por Julio Cesar Sandi Ustarez, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocal de su similar Segunda -ahora accionados-, se revocó el Auto Definitivo 19, concediendo el plazo de dos días para que las hoy terceras interesadas procedan al pago de la cuantía extrañada y exigida por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Chuquisaca para la admisión de la demanda reconvencional (fs. 2 a 5).