SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2023-S3

Fecha: 20-Jul-2023

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Testimonio de la Escritura Pública 246/2021 de 21 de octubre, sobre donación de una línea de transporte del Sindicato Mixto de Autotransporte “18 de Mayo” Punata-Cochabamba efectuado por Cristhian Ronald Orellana Guzmán en favor de Gloria Dulia Guzmán Villarroel -hoy accionante- (fs. 2 y 3 vta.).

II.2.    Por Nota de 22 de octubre de 2021, la accionante en virtud del Testimonio de la Escritura Pública 246/2021 sobre donación de línea de transporte, solicitó al Directorio del Sindicato Mixto de Autotransporte “18 de Mayo” Punata-Cochabamba, la incorporación y cambio de nombre de la línea de transporte a su nombre (fs. 4).

II.3.    Mediante Nota de 28 de octubre de 2021, dirigida a la accionante, el Secretario General del Sindicato Mixto de Autotransporte “18 de Mayo” Punata-Cochabamba le hizo conocer que la Escritura Pública 246/2021 es una forma de transferencia de la línea de transporte del Sindicato en el marco de la libertad contractual, lo que no implica la exclusión de los estatutos y reglamentos de la institución; por lo que, previo a dar curso a su solicitud de incorporación y cambio de nombre debe cancelar el importe establecido por el art. 6 del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Autotransporte “18 de Mayo” Punata-Cochabamba, para cuyo fin le otorgaron el plazo de cinco días (fs. 5).

II.4.    A través del memorial presentado el 5 de noviembre de 2021, dirigido al Secretario General del Sindicato Mixto de Autotransporte “18 de Mayo” Punata-Cochabamba, la accionante solicitó reconsideración (fs. 6 a 8 vta.), el cual fue respondido por Nota de 12 de igual mes y año, que rechazó la solicitud y dispuso que sea la Asamblea Extraordinaria quien decida al respecto (fs. 9 a 10).

II.5.    Cursa el Acta de la Asamblea Extraordinaria de 21 de noviembre de 2021, de acuerdo al cual los afiliados al Sindicato Mixto de Autotransporte “18 de Mayo” Punata-Cochabamba, establecieron que la accionante, pague solo el monto de $us3 000.- en el plazo de diez días para proceder a su incorporación y cambio de nombre de la línea de transporte (fs.42 a 45).

II.6.    Consta Carta Notariada de 2 de febrero de 2022, a través de la cual, el Directorio saliente del Sindicato Mixto de Autotransporte “18 de Mayo” Punata-Cochabamba conminó a la accionante para dar cumplimiento a la determinación asumida en la Asamblea Extraordinaria de 21 de noviembre de 2021, otorgándole un nuevo plazo de diez días (fs. 46 a 47).

II.7.    Cursa copia del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Autotransporte “18 de Mayo” Punata-Cochabamba, que en su art. 6 establece que será la mesa directiva y la asamblea quienes resuelvan sobre la administración de los solicitantes por cambio de herramienta, cambio de nombres nuevos ingresos que tiene el costo de $us4 000.- Asimismo, el art. 7 del referido Estatuto, refiere en el inc. f) que los asociados tienen derecho a la venta de su acción dejando el 10% del monto del nuevo ingresante avalada por la federación (fs. 33 a 38).