SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2023-S3

Fecha: 20-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan Contratos de prestación de servicios suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del departamento de Potosí y Johnny Ricardo Poma Bernal -hoy accionante-, como portero de la cancha Azanaque, según el siguiente detalle: 1) Contrato G.A.M.CH. - EVENTUAL 182/2018 de 2 de enero, vigente desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2018; 2) Contrato G.A.M.CH. - EVENTUAL 246/2018 de 2 de mayo, con vigencia desde esa fecha hasta el 31 de julio del mencionado año; 3) Contrato G.A.M.CH. - EVENTUAL 449/2018 de 1 de agosto, vigente desde la indicada fecha hasta el 31 de diciembre del citado año; 4) Contrato G.A.M.CH. - U.RR.HH. - Contrato Eventual 105/2019 de 2 de enero, vigente desde la señalada fecha hasta el 30 de junio de 2019; 5) Contrato G.A.M.CH. - U.RR.HH. - Contrato Eventual 313/2019 de 1 de julio, vigente desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de igual año; 6) Contrato G.A.M.CH. - Contrato Eventual 107/2020 de 2 de enero, vigente desde dicha fecha hasta el 30 de junio de 2020 y “1ER” Contrato Modificatorio 100/2020-D.J. de 1 de julio, vigente desde la citada fecha hasta el 31 de diciembre de ese año; 7) Contrato G.A.M.CH. - Contrato Eventual 32/2021 de 11 de enero, vigente desde la referida fecha hasta el 10 de abril de 2021; 8) Contrato G.A.M.CH. - Contrato Eventual 71/2021 de 12 de igual mes, vigente desde la indicada fecha hasta el 11 de julio del señalado año; 9) Contrato G.A.M.CH. - Contrato Eventual 98/2021 de 12 del indicado mes, vigente desde la citada fecha hasta el 11 de octubre de ese año; y, 10) Contrato G.A.M.CH. - Contrato Eventual 129/2021 de 3 de noviembre, vigente desde la referida fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 10 a 29).

II.2.    Consta Carnet de Discapacidad 04-19841116JPB perteneciente al accionante, en el que se consigna una discapacidad intelectual grave, con vigencia desde el 21 de mayo de 2021 hasta el 21 de igual mes de 2027, expedido por el CONALDEPIS (fs. 7).

II.3.    Mediante Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-17/2022 de 30 de marzo, emitida por la Jefa Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Challapata de ese departamento, representado por Marcos Choqueticlla Tito, Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal -hoy accionado-, a la reincorporación del accionante, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido y demás beneficios colaterales hasta el día de su reincorporación, por gozar de inamovilidad, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación con dicha Conminatoria (fs. 1 a 3 vta.); notificación efectuada al citado Gobierno Autónomo Municipal el 5 de abril de 2022 (fs. 4).