SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 132/2022 de 23 de febrero, dictado por Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, demandado, por el cual dispuso la detención preventiva del imputado Jesús Roberto Lazo de la Vega Arroyo -ahora accionante- por el plazo de tres meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 4 a 9 vta.).
II.2. Cursa Auto de Vista 159/2022 de 25 de marzo, pronunciado por Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandado, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación planteado por el impetrante de tutela y confirmando el Auto Interlocutorio 132/2022 (fs. 24 a 26 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas nece
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim