SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2023-S3

Fecha: 31-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Certificado de Defunción de Selín Párraga Vásquez, acaecido el 30 de julio de 2021, en la localidad de Santa Rosa de Yacuma, provincia General José Ballivián del departamento de Beni, por infarto agudo de miocardio, en el que figura Wascar Párraga Vásquez -ahora tercero interesado- como la persona que pidió la inscripción de ese fallecimiento (fs. 3).

II.2.    Mediante memorial presentado el 1 de julio de 2022, Fabiola Iriarte Salazar -hoy accionante-, interpuso demanda de comprobación judicial de unión libre o de hecho contra Wascar, Alcira y Yanet, todos de apellidos Párraga Vásquez -ahora terceros interesados- (fs. 7 a 8).

II.3.    Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, el hoy tercero interesado, Wascar Párraga Vásquez, contestó “AFIRMATIVAMENTE” la demanda de comprobación judicial de unión libre o de hecho interpuesta por la accionante (fs. 19).

II.4.    Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2022, las ahora terceras interesadas, Alcira y Yanet, ambas de apellidos Párraga Vásquez, contestaron a la demanda de comprobación judicial de unión libre o de hecho, de forma negativa (fs. 28 a 29).

II.5.    Cursa Acta de Audiencia de Comprobación Judicial de Unión Conyugal Libre, de 28 de septiembre de 2022, en la cual los cuatro testigos de cargo de la accionante afirmaron que sí existió un proyecto de vida en común entre la nombrada y Selín Párraga Vásquez; mientras que los tres testigos de descargo de los hoy terceros interesados, afirmaron que Selín Párraga Vásquez, vivió solo (fs. 41 a 47).

II.6.    Consta Sentencia 34/2022 de 28 de septiembre, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Reyes del departamento de Beni, mediante la cual se declaró probada la demanda de comprobación judicial de unión libre o de hecho presentada por la accionante (fs. 48 a 51).

II.7.    Por memorial de 4 de septiembre de 2022, las hoy terceras interesadas, Alcira y Yanet, ambas de apellidos Párraga Vásquez, interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 34/2022, exponiendo como agravios y argumentos: i) La inexistencia de la vida en común demandada; asimismo, que la accionante vivía en otro lugar, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que se dedicaba a la ganadería, que la economía de la nombrada y de Selín Párraga Vásquez eran separadas, y cada uno tenía su marca registrada; por cuanto, no tenían marca de ganado en común, lo que evidencia esa inexistencia de proyecto de vida en común; ii) Cuestionan la apreciación de la prueba realizada en la Sentencia 34/2022, ya que los testigos que afirmaron que la accionante y su hermano Selín Párraga Vásquez vivían juntos en la casa de su madre, desconocían que en la misma, el difunto tenía una habitación de soltero y que la relación no era pública, tampoco se llegó a establecer el proyecto de vida en común y la fecha de inicio de la relación sentimental, ni se estableció un hogar; y, iii) Se presentó prueba consistente en guías de movimiento de ganado de forma individual de Selín Parraga Vásquez y de la accionante, así como recibo de pago de ingreso a la Asociación de Ganaderos de Santa Rosa de Yacuma , contrato de apertura de caja de ahorro en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), Certificados de vacunación del ganado, e Inscripción de marca en la “Asociación de Ganaderos”, todos a nombre de Selín Parraga Vásquez, a efectos de demostrar la inexistencia de proyecto de vida en común entre el nombrado y la accionante (fs. 151 a 153).

II.8.    Mediante memorial de 17 de octubre de 2022, la accionante contestó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 34/2022, cuestionando la existencia de técnica recursiva y de agravios en dicho recurso (fs. 156 a 157 vta.).

II.9.    Consta Auto de Vista 295/2022 de 28 de noviembre, emitido por Asunta Montenegro Melgar y Roberto Ismael Nacif Suárez, Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora accionados- mediante el cual se revocó la Sentencia 34/2022, conforme a lo establecido por el art. 386.I inc. c) del CFPF (fs. 184 a 186).