SENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0823/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0823/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2022, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivo en el Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz desde el 23 de noviembre 2021 por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica; por esa situación, solicitó cesación a la detención preventiva y procedimiento abreviado, ante lo cual, el Juez demandado señaló audiencia para su consideración para el 29 de abril de 2022; una vez instalada la audiencia, la Fiscal demandada señaló que no debería realizarse dicha audiencia debido a que existe una resolución conclusiva de acusación, por ello la autoridad judicial demandada determinó suspender la referida audiencia; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa no se remitió el expediente ante el Tribunal competente para que pueda definir su situación jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto, los arts. 109, 110, 115, 116, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga la instalación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la solicitud de procedimiento abreviado, como también establecer la responsabilidad administrativa de los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 4 de mayo de 2022; según consta en acta cursante de fs. 18 a 19 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado reiteró inextenso en el contenido de la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción de libertad informó que el 29 de abril de 2022, se desarrolló la audiencia de situación jurídica del accionante, en dicha audiencia el Ministerio Público hizo conocer la acusación fiscal; ante lo cual, atendiendo a las recomendaciones realizadas por el Tribunal departamental de Justicia en la que exhorta que se debe llevar a cabo todas las solicitudes de procedimiento abreviado, se ordenó a la Fiscal de Materia fundamente en cuanto a la salida alternativa de procedimiento abreviado, mismo que no hizo caso a lo ordenado es así que, se le señaló que la única persona quien puede oponerse a dicha salida es la victima; en ese entendido, ante la negativa del Ministerio Público de poder resolver la referida salida alternativa, se resolvió mantener subsistente la detención preventiva del impetrante de tutela “…pidiendo a secretaria redacte todo el cuaderno y la remisión del legajo…” (sic).

Érica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de la Fiscalía Especializada en delitos por razón de Género de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción de defensa informó lo siguiente: a) Fue notificada con señalamiento de audiencia de situación jurídica del impetrante de tutela para el 29 de abril de 2022 y no así para la cesación de la detención preventiva como hace conocer el abogado del accionante; y, b) La suscrita no fue quien moduló la referida audiencia para suspenderla; asimismo, a momento de hacer uso de la palabra hizo conocer que se presentó requerimiento conclusivo, como también fundamentó que concurren y se encuentran latentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se mantenga la situación jurídica del solicitante de tutela.

I.2.3. Resolución            

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 4 de mayo, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada respecto al Juez demandado; toda vez que, dicha autoridad instaló la audiencia de procedimiento abreviad; y, concedió la tutela impetrada con relación a la Fiscal demandada disponiendo que la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia a efecto de considerar la salida alternativa de procedimiento abreviado y el Ministerio Público deberá pronunciarse sobre la misma.

Determinación asumida bajo los siguientes argumentos: 1) En la audiencia realizada el 29 de abril de 2022, donde la parte acusada solicitó acogerse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, se encontraban presentes todos los sujetos procesales -el Ministerio Público, la víctima y el acusado-; por lo que, debió resolverse de manera inmediata, corriendo el traslado a las partes, más aún, considerando que la parte imputada se encuentra con detención preventiva; pues, el argumento referido por el Ministerio Público de haber presentado acusación fiscal, no es limitante para la autoridad judicial resolver lo solicitado al encontrarse a cargo del cuaderno de control jurisdiccional; y, 2) “”…se ha señalado por el Ministerio Público que las victimas serian mujeres que debe sancionarse las conductas y los hechos de violencia, que las mismas que se encuentran dentro de un grupo vulnerable y que se encontrarían doblemente re victimizados, esta autoridad no está desconociendo ese aspecto toda vez que al considerarse una salida alternativa de Procedimiento Abreviado, la misma no está vulnerando ese derecho de la parte
víctima, toda vez que si la víctima no se encuentra de acuerdo con esa salida
alternativa ya pues presentara su oposición y será el juez quien resuelva si
corresponde o no aplicar la salida alternativa de Procedimiento Abreviado, pero
sin embargo el Ministerio Público no puede negarse a pronunciarse con relación a
la petición realizada por alguna de las partes toda vez que el mismo seria denegar
peticiones y acceso a la justicia que tienen todas las partes, ya sean víctima y/o
imputados, toda vez que es la autoridad jurisdiccional quien va resolver esa
petición y no así el Ministerio Publico…” (sic).

En la vía de enmienda complementación y aclaración, la autoridad Fiscal demandada solicitó se aclare sobre la disposición de que el Juez demandado deberá señalar audiencia, cuando se pudo advertir que en la audiencia realizada la víctima se opuso al procedimiento abreviado. Petición que fue declarada no ha lugar.