SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0823/2023-S1
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia simple de memorial presentado el 19 de abril de 2022, en el cual Hugo Eustaquio Sánchez Quispe -ahora accionante-, puso en conocimiento al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, que dispuso audiencia de consideración de su situación jurídica para el 24 del citado mes y año; no obstante, dicha fecha al ser domingo, solicitó se reprograme día y hora para que se considere su situación jurídica. Petición que fue providenciada mediante decreto de 20 del mismo mes y año, señalando audiencia para el 29 del indicado mes y año a horas 15:00 (fs. 17 y vta.).
II.2. De acuerdo al acta de la presente acción de libertad, René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz -autoridad judicial demandada-, informó que el 29 de abril de 2022 se desarrolló la audiencia de situación jurídica del accionante, en dicha audiencia el Ministerio Público hizo conocer la acusación fiscal; ante lo cual, atendiendo a las recomendaciones realizadas por el Tribunal departamental de Justicia en la que exhorta que se debe llevar a cabo todas las solicitudes de procedimiento abreviado, se ordenó a la Fiscal de Materia fundamente en cuanto a la salida alternativa de procedimiento abreviado, mismo que no hizo caso a lo ordenado es así que, se le señaló que la única persona quien puede oponerse a dicha salida es la victima; en ese entendido, ante la negativa del Ministerio Público de poder resolver la referida salida alternativa, se resolvió mantener subsistente la detención preventiva del impetrante de tutela (fs. 18 a 19 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el Fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su
- I. Concluida la investigación, la o el imputado la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al Numeral 2 del Artículo 323 del presente Código; y en
- I. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el fiscal con conocimiento de la jueza, el juez o tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público. La víctima o querellante podrá formular o
- III. Las solicitudes de conciliación y de otras salidas alternativas, deberán atenderse con prioridad y sin dilación, bajo responsabilidad de la jueza o el juez y la o el fiscal.
- II. La aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o la conciliación, deberán resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro del plazo de diez (10) días siguientes de solicitadas. Cuando el imputado guarde de
- IV. La solicitud de aplicación de salidas alternativas en juicio, será resuelta en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad.
- POR TANTO