SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de la documentación adjunta al expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  El 13 de mayo de 2021, Teresa Apaza Catari, Fiscal de Materia, dispuso medidas de protección a favor del menor víctima AA, para su cumplimiento por Adela Rosario Flores Quispe y Jhesmin Michelle Minaya Arauco en aplicación de los arts. 35 y 61.1 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, consistentes en: 1) Ordenar la salida, desocupación, restricción de las agresoras ADELA ROSARIO FLORES QUISPE y JHESMIN MICHELLE MINAYA ARAUCO donde habita el menor de edad AA en situación de violencia; 2) Ordenar que las agresoras ADELA ROSARIO FLORES QUISPE y JHESMIN MICHELLE MINAYA ARAUCO, se sometan a una terapia psicológica en el Centro de Promoción y de Salud Integral (CEPROSI), haciendo constar la asistencia a la misma; 3) Prohibir a las denunciadas intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia; 4) Prohibir a las denunciadas realizar acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia; y, 5) Se ordena que por ante la sección de actas y garantías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz a las denunciadas ADELA ROSARIO FLORES QUISPE y JHESMIN MICHELLE MINAYA ARAUCO en favor del menor de edad AA -victima- sean estas extensibles a los familiares, bajo sanción en caso de incumplimiento por parte de las denunciadas. Por memorial presentado el 28 de junio de 2021, a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del citado departamento, la ahora accionante, solicita la homologación de las medidas de protección, emitiéndose la providencia de 29 de igual mes y año, disponiendo la homologación de las medidas de protección dispuestas por el Ministerio Público (fs. 9 a 12).

II.2.  Consta solicitud de requerimiento fiscal presentado por la accionante a la Fiscal de Materia especializada en violencia, el 21 de enero de 2022 en el que refiere: “…resulta que las agresoras mencionadas hasta la fecha no han salido y/o desocupado donde había el menor incumpliendo las medidas de protección dispuestas por el Ministerio Público, sino más al contrario las mismas agresoras siguen generando violencia en contra del menor de iniciales AA donde habita el mismo…” (sic) que mereció el decreto “Informe la asignada al caso sobre el memorial que refiere así también sobre los actos pendientes…” (sic [fs. 13 y vta.]).

II.3.  Cursa Auto Interlocutorio 47/2022 de 15 de febrero, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, que dispone la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en contra de ADELA ROSARIO FLORES QUISPE y JHESMIN MICHELLE MINAYA ARAUCO estableciendo que se les concede a ambas imputadas el plazo de tres días hábiles para constituir un domicilio distinto al de la víctima donde deberán de guardar DETENCION DOMICILIARIA contando con la previa verificación de la Secretaria del juzgado aclarando que esta determinación se asume en el sentido de que la víctima y agresoras no pueden habitar en el mismo domicilio ya que el art. 32 de la Ley 348, sostiene que se debe proteger la integridad de la víctima y no provocar nuevos hechos de agresión dentro del entorno familiar, de conformidad a los arts. 32 y 35 de la Ley antes mencionada, se dispone la HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION en favor de la víctima i) Ambas imputadas deberán de someterse a una terapia psicológica por ante la institución del CEPROSI; ii) Se les prohíbe a ambas imputadas el intimidar, molestar o coaccionar a la víctima, y, iii) Se le prohíbe tomar contacto con la victima a través de medios tecnológicos como el celular o el internet en la parte in fine consta que las partes interpusieron recurso de apelación contra dicha resolución y se dispuso la remisión del mismo (fs. 46 a 51).

II.4.  Cursa memorial de requerimiento fiscal presentado por la accionante a la Fiscal de Materia especializada en violencia, el 8 de marzo de 2022 en el que señala: “Ahora bien resulta que las imputadas en primer lugar no cumplen las medidas de protección dispuesta por el Ministerio Público en donde tenían que desocupar el bien inmueble donde habita la victima menor de edad de iniciales AA ubicado en la calle 10 No. 10 de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto (…) lamentablemente tampoco cumplen las medidas impuestas por el Órgano jurisdiccional, bajo ese antecedente resulta que las agresoras mencionadas hasta la fecha no han salido y/o desocupado donde habita el menor incumpliendo las medidas de protección dispuestas por el Ministerio Público, sino más al contrario las mismas agresoras siguen generando violencia en contra del menor…” (sic) que fue providenciado “Se tiene presente y estese a los datos del proceso, toda vez que en la resolución 47/2022 se interpuso apelación por las partes, sin perjuicio informe el asignado a la causa sobre el cumplimiento de medidas de protección” (sic [fs. 14 y 15]).

II.5.  Mediante Auto de Vista 192/2022 de 6 de abril, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó el Auto Interlocutorio 47/2022 (fs. 52 a 57).

II.6.  Por memorial presentado el 25 de abril de 2022, por Adela Rosario Flores Quispe y Jhesmin Michelle Ninaya Arauco hacen conocer el cumplimiento de la resoluciones de medidas cautelares y solicitan modificación de las mismas mereciendo el Auto Interlocutorio 160/2022 de 5 de mayo de 2022 por el que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz dispuso rechazar la solicitud de modificación de medidas cautelares impetrada por las imputadas, manteniendo firme y subsistentes las medidas dispuestas a través del Auto Interlocutorio 47/2022 (fs. 62 a 63 vta.; y, 44 a 45).

II.7.  Mediante Auto Interlocutorio 141/2022 de 25 de abril, ante la solicitud de revocatoria de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constatando que se ha incumplido el plazo respecto a la constitución de otro domicilio distinto al de la víctima, dispuso conceder el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles a ambas imputadas para el cumplimiento de su detención domiciliaria (fs. 65 a 67).

II.8.  Cursa Informe de verificación domiciliaria de 26 de abril del 2022, realizada por la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz en el domicilio actual de las procesadas ubicado en la calle 6 N° 50 de la zona Villa Dolores de El Alto del citado departamento (fs. 72).

II.9.  Consta acta de inspección técnica ocular de 6 de mayo de 2022, instalada en Zona Villa Dolores, calle 10 N° 10 que en el acápite de observaciones señala: “La denunciante María Mamani Quispe se hizo presente en instalaciones de la Fiscalía de El Alto juntamente con su abogado Dr. Guillermo Villanueva el mismo manifestó de forma verbal la oposición al presente acto de Inspección Técnica Ocular no obstante la denunciante se hizo presente en el lugar donde se llevó a cabo la I.T.O. sin su abogado defensor patrocinante” (sic [fs. 38]).