SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2023
Fecha: 02-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias
Por memorial presentado a este Tribunal el 16 de junio de 2021, cursante de fs. 269 a 274 vta., la Autoridades Indígena Originario Campesinas de la comunidad de Miraflores del departamento de Potosí, plantearon conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitando sean declarados competentes para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Villanueva Garavito contra David Villanueva Cuellar, Segundina Villanueva Mendoza, Pedro Luis Villanueva Fuertes, Pascual Villanueva Gutiérrez, Abraham Sánchez Villanueva, Francisca Mamani Vda. de Villanueva, Ricardo Morales, Carlos Villanueva Fuertes, Corcino Villanueva Vargas y Jesús Villanueva Castillo por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y amenazas, alegando que dicho proceso penal tiene origen en los hechos ocurridos el 10, 11 -y 12- de julio de 2020, entre los miembros de la referida Comunidad.
Refieren que, se cumplen con los ámbitos de vigencia para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC). Así, respecto al ámbito de vigencia personal indicaron que las partes en conflicto son miembros de la comunidad de Miraflores de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí. En cuanto al ámbito de vigencia territorial, señalaron que existió por parte de Víctor Villanueva Garavito una transferencia de terrenos en favor de la Comunidad, que se encuentran ubicados al ingreso de la misma. En lo que corresponde al ámbito de vigencia material, sostuvieron que los tipos penales por los que fueron sindicados los denunciados no se encuentran excluidos del conocimiento de la JIOC conforme con el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ). Argumentos que, puestos a consideración del Juez de la causa, fueron rechazados a través de la Resolución de 21 de abril de 2021, con fundamentos erróneos.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, mediante Resolución de 21 de abril de 2021, cursante de fs. 256 a 260, se declaró competente para conocer el proceso penal de acción privada seguido por Víctor Villanueva Garavito contra David Villanueva Cuellar, Segundina Villanueva Mendoza, Pedro Luis Villanueva Fuertes, Pascual Villanueva Gutiérrez, Abraham Sánchez Villanueva, Francisca Mamani Vda. de Villanueva, Ricardo Morales, Carlos Villanueva Fuertes, Corcino Villanueva Vargas y Jesús Villanueva Castillo por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y amenazas; con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la acusación particular, los hechos ocurrieron en el lugar de Horno Pampa ubicado en el ex fundo Miraflores, cantón Tarapaya, y no en la comunidad de Miraflores, situación que fue reconocida por las propias autoridades que promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales; por lo que, no se tiene por cumplido el ámbito de vigencia personal; b) Se hace mención al inicio de un proceso interno en la comunidad de Miraflores, sin hacer referencia a si las partes procesales fueron notificadas con dicho proceso, de igual forma se indica que el mismo fue iniciado a pedido de algunos comunarios sin especificar los nombres; consiguientemente, no se tiene certeza al respecto; c) En cuanto al ámbito de vigencia material, de acuerdo a la acusación particular los hechos tipificados como despojo, perturbación de posesión, daño simple y amenazas, ocurrieron el 10, 11 -y 12- de julio de 2020, en el lugar denominado Horno Pampa, cuando la víctima se encontraba en su terreno haciendo una construcción donde fue arremetida por los acusados para despojarle del terreno destruyendo las construcciones. Los delitos por los cuales se acusa no están dentro de las exclusiones previstas por el art. 10.II inc. a) de la LDJ; d) Respecto al ámbito de vigencia territorial, los hechos denunciados ocurrieron en el lugar denominado Horno Pampa de la “localidad” de Miraflores, aspecto que no fue demostrado documentalmente por las autoridades requirentes, aparte de ello la citada Comunidad no cuenta con documentación que la acredite como tal, además, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Potosí hubiera certificado que no cuenta con título ejecutorial para ser considerada como una Comunidad, tampoco los promotores del conflicto de competencias jurisdiccionales acreditaron pertenecer a la nación originaria Qhara Qhara, menos cuentan con personería jurídica. Por consiguiente, no tienen derecho a la libre determinación y autonomía inherente a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) para ejercer la jurisdicción; y, e) De actuar en sentido contrario se podría incurrir en nulidades procesales conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíbe usurpar funciones que no les competen, ni ejercer jurisdicción que no emane de la ley, más aún cuando las autoridades requirentes no acreditaron resolver la tramitación o resolución del hecho en la JIOC o que el derecho en cuestión es colectivo.
I.3. Admisión y notificación
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0232/2021-CA de 5 de julio, cursante de fs. 275 a 280, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Teodoro Leandro Estrada, “Corregidor”; Martha Martina Mamani, “Curaca”; Florencio Villanueva Fuertes, Sindicato; Juan Astorga Gutiérrez, Alcalde Comunal; y, Evelin Mamani Fernández, "OTB", todos, Autoridades Indígena Originario Campesinas de la comunidad de Miraflores de la provincia Tomás Frías y el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital, todos del departamento de Potosí, disponiendo las notificaciones correspondientes y posterior sorteo.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 21 de abril de 2022, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo a efectos de recabar información complementaria, término que fue reanudado por decreto constitucional de 31 de julio de 2023; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo previsto por ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden señalado, el art. 190.1 de la Constitución, dispone que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y proc