SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2023
Fecha: 02-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acusación particular de 29 de septiembre de 2020, así como sus subsanaciones presentadas el 13 de octubre y 23 de noviembre de igual año, interpuesta por Víctor Villanueva Garavito contra David Villanueva Cuellar, Segundina Villanueva Mendoza, Corcino Villanueva Vargas, Pedro Luis Villanueva Fuertes, Pascual Villanueva Gutiérrez, Abraham Sánchez Villanueva, Francisca Mamani Vda. de Villanueva, Ricardo Morales, Carlos Villanueva Fuertes y Jesús Villanueva Castillo, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y amenazas, emergentes de los hechos antijurídicos ocurridos el 10, 11 y 12 de julio del indicado año, en el lugar denominado Horno Pampa de la “localidad” de Miraflores, cantón Tarapaya de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí (fs. 13 a 17 vta.; 32 a 33; y, 179 a 181).
II.2. Consta Informe CITE: DDPT-USAN-INT 330/2022 de 17 de mayo, emitido por Ana María Vacaflores, Profesional III Jurídico del INRA Potosí, mediante el que estableció que de la revisión de la base de datos alfanumérica (GDB) el Sistema de Mantenimiento y Administración de Tierras (SIMAT) y las carpetas de saneamiento de la comunidad Miraflores denominado Ex Fundo Miraflores, se tiene que se encuentra en etapa de campo (Actividad de Relevamiento de Campo), bajo la modalidad SAN SIM (Saneamiento Simple) que se encuentra paralizado por conflicto de derecho propietario, no encontrándose bajo la modalidad de SAN TCO (Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen), estableciendo además que el Título Ejecutorial sustanciado por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria está para su tratamiento dentro del proceso de saneamiento de referencia (fs. 303 a 304).
II.3. Cursa Memorándum de 15 de marzo de 2021, emitido por Eloy Calizaya Mamani, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, dirigido a Teodoro Leandro Estrada, que señala: “Por disposición de la comunidad o Distrito, ha sido usted designado en el cargo. De: CORREGIDOR AUXILIAR DE LA COMUNIDAD DE MIRAFLORES, DEL MUNICIPIO DE POTOSÍ…” (sic [fs. 2]).
II.4. Constan Credenciales expedidas por el “Concejo de Nación Originaria - Qhara Qhara Suyo - Potosí”, por las que se reconocen a Martha -Martina- Mamani como “Mama T’alla” del “Ayllu/Marca: Miraflores”, y a Juan Astorga -Gutiérrez-, como “Alcalde Comunal” del “Ayllu/Marca: Miraflores” (fs. 1).
II.5. Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/002/2023 -Peritaje Socio Cultural, en la comunidad de Miraflores de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí-, elaborado por la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 323 a 343).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el orden señalado, el art. 190.1 de la Constitución, dispone que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y proc