SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2023-S4

Fecha: 01-Ago-2023

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 4 a 6 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 70182971; en audiencia de medidas cautelares le impusieron detención preventiva, alegando la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Presentada la solicitud de cesación de medidas cautelares, a través del Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2021, se denegó la misma; no obstante que cumplió con demostrar a través de documental idónea y suficiente –a decir de él− que correspondía dar curso a lo impetrado; vulnerando de esta forma su derecho a la libertad, debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

Apelada que fue la determinación del Juez a quo, mediante Auto de Vista de 11 de octubre de 2021, se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 27 de septiembre del mismo año; señalando que la parte apelante no enervo los riesgos procesales descritos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, decisión asumida sin la debida fundamentación que justifique se mantenga la imposición de las referidas medidas cautelares personales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, por medio de su representante sin mandato denunció vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad personal y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23.1, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene al Vocal –hoy demandado− dictar una nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas.  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 y vta., presente la parte solicitante de tuitela; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de libertad en todas sus partes.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe escrito, ni asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación, cursante a fs. 17.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinceavo del Departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 23/2021 de 14 de octubre, cursante de fs. 25 a 27 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Pudo resultar conveniente que el accionante haya logrado establecer con claridad porqué la labor interpretativa impugnada resultó insuficientemente motivada, arbitraria o incongruente; en ese marco debió identificar las reglas de interpretación que hubiesen sido omitidas por la instancia judicial, debiendo precisar los derechos fundamentales o garantías constitucionales que hubiesen sido trastocadas, estableciendo el nexo de causalidad que propicio este aspecto y con ese resultado determinar la relevancia constitucional que poseía; b) Si se pretendía que la jurisdicción constitucional revisase la valoración de la prueba, la parte accionante debió señalar que pruebas concretamente fueron erróneamente valoradas y señalar además en qué medida esta falta de valoración tuvo incidencia en la emisión de la Resolución final, al no cumplir con estos presupuestos o requisitos, la justicia constitucional se vio impedida de analizar y establecer una presunta falta de motivación o congruencia; c) La parte solicitante de tutela no estableció por qué la labor interpretativa de la autoridad hoy demandada resultó insuficiente, inmotivada o arbitraria y que con esta situación se hubieran lesionado derechos y/o garantías, restando demostrar si fruto de ello el fallo hubiera resultado diferente; d) Al no haberse cumplido con estas circunstancias que son exigidas por la justicia constitucional, no es posible que –el Juez de garantías− se integrase a la revisión de la labor interpretativa de la legalidad ordinaria, no pudiendo ingresar al fondo de la problemática planteada; decantándose en consecuencia, por denegar la tutela impetrada.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 24 de noviembre de 2022 cursante a fs. 31, se dispuso la suspensión del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; y, en fecha 10 de febrero de 2023, se conminó para  que se remita la documentación extrañada; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 24 de julio de 2023; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.