SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2023-S4
Fecha: 01-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, dispuso rechazar y declarar improcedente la solicitud de cesación de las medidas cautelares, impetrada por Ali Ribera Julio –ahora accionante–, manteniendo vigente la Resolución que dispuso tal medida (fs. 53 a 57).
II.2. Consta acta de apelación de medida cautelar de 11 de octubre de 2021, en el cual el accionante, planteó los argumentos de su apelación incidental (fs. 63 a 65).
II.3. A través del Auto de Vista de 11 de octubre de 2021, Julio Nelson Alba Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandado–, declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por la parte acusada y en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio de 27 de septiembre del año precitado apelado (fs. 65 a 67).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, la SCP 0405/2018-S4 de 13 de agosto, concluyó señalando que: “La ponderación es el método de resolución de los conflictos entre los principios y, por tanto, no se opone a la subsunción sino a los criterios de solución de antinomías; es más antes