SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Manual de Diseño Vial; Predios Certificados Según Régimen Unifamiliar y Propiedad Horizontal; Predios Certificados por Tenencia de Propiedad Privada y Propiedad Municipal; y, Mapa de Uso de Suelos, todos realizados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 7 a 20).
II.2. Mediante grabación de la conversación del solicitante de tutela con Óscar Jorge Molina Tejerina, Presidente de la Junta de Vecinos de la Urbanización “LA ESCONDIDA” –codemandado–; señaló que, por instrucciones de Marcelo Lorberg Romero –Secretario de Gestión Ambiental y Energías Renovables del Gobierno Autónomo Municipal– el accionante no podía utilizar la calle de paso; debido a que, supuestamente estaría tratando de apropiarse de áreas protegidas como ser La Muela del Diablo y Serranías de Auquisamaña (fs. 21 a 27).
II.3. Consta Registro de la Propiedad Inmueble del lote de terreno con una superficie de 30 000 m² ubicado en las Serranías Región Calacoto Alto; misma que se encuentra registrado en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0008099 a nombre de Marcelo Chiara Gonzáles; así como también, los linderos que lo componen al este y al oeste (fs. 28 a 29).
II.4. Por Formulario Técnico – Patrón de Uso de Catastro Municipal emitido por el referido ente municipal de agosto de 2021; por el que, se verifican los aspectos legales de la propiedad inmueble en cuestión; así como, la transferencia de compra realizada por el ahora impetrante de tutela (fs. 31).
II.5. A través de Certificación de Registro Catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, el 3 de septiembre de 2021, se inscribe y certifica que la pre citada propiedad se registra a nombre de Marcelo Chiara Gonzáles con el código catastral Distrito AC 02, manzano 080 y predio 090 (fs. 30).
II.6. Cursa pago de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 2018, 2019 y 2020 realizado por Luis Jorge Ballón Mamani –anterior propietario del terreno en cuestión– (fs. 32).
II.7. Consta Certificado de Jurisdicción UCAT/MSC/107/21 de 11 de octubre de 2021, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca; por el que, se acredita que la propiedad se encuentra dentro de la referida jurisdicción; sin embargo, no acredita derecho propietario alguno (fs. 33).
II.8. Mediante notificación de 21 de octubre de 2021, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Sub Alcaldía Zona Sur MD V, se solicitó a Marcelo Chiara Gonzáles, presente documentación pertinente sobre su propiedad por ventanilla SITRAM (fs. 34).
II.9. Cursan Actas de Inspecciones suscritas por la Secretaría Municipal de Gestión Ambiental de la Dirección de Áreas Protegidas, Bosques y Arbolado Urbano de la Unidad de Áreas Protegidas y Espacios Naturales de Conservación, la primera de 20 de octubre de 2021; en la que se alega que una vez realizado el patrullaje, por parte del personal guardaparque, se evidenció que por la parte del ingreso al área del sector de la Escondida, un polígono delimitado con callapos y alambre de púas y una caseta de resguardo color naranja, en la que se encontraba una cuidadora, quien les manifestó que la propiedad sería de dos propietarios, y que en el lugar se identificaron especies arbustivas nativas, como indicios de presencia de vizcachas y culebras andinas, así como gran diversidad de flora y fauna. Y la segunda acta de 25 de noviembre de 2021, en la que se sostiene que en la inspección realizada en la Serranía de Auquisamaña, personal guardabosque evidenció la presencia de un grupo de personas realizando relevamiento topográfico dentro de los límites del área protegida municipal, quienes alegados que sería propiedad del ahora accionante, a quienes se les comunicó que el precitado debe apersonarse a con sus descargos a la Dirección de Áreas Protegidas Bosques y Arbolado Urbano, el ente municipal (fs. 89 a 90).
II.10 A través de nota de 28 de octubre de 2021, dirigida a la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de Propiedad Municipal de la Sub Alcaldía Zona Sur MD V del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el impetrante de tutela, presentó Memorando de Fiscalización Técnica Territorial 2320; por el cual, alega su derecho de propiedad sobre el lite de terreno ubicado en la zona de Alto Calacoto, y que goza de toda norma legal y documentación legal en orden, dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de la Palca, adjuntando documentos para su conocimiento; solicitando a su vez, que se eviten notificaciones que estén fuera de su jurisdicción (fs. 35).
II.11. Cursa Informe Técnico SMGA-DAPBAU-UAPENC 222/2021 de 25 de noviembre de Inspección Sector Serranías, Área Protegida Municipal “Bosquecillo y Serranías de Auquisamaña” realizado y emitido por la Unidad de Áreas Protegidas y Espacios Naturales de Conservación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; por el que, recomendaron abrir un plazo de treinta días para efectuar indagaciones que permitan la identificación del presunto infractor del presente caso; y, la Sub Alcaldía Sur, organice y coordine un operativo para el desalojo y retiro de elementos colocados en propiedad municipal debidamente registrada; ya que, estas personas no tendrían ninguna autorización para realizar actividades, obras o proyectos en el área identificada (fs. 80 a 88).
II.12. Consta Voto Resolutivo 01/2022 de 6 de marzo pronunciado por la Junta de Vecinos de Buena Vista, en reunión de emergencia a raíz de la nota CITE: SMGA-DESP 052/2021 siendo lo correcto “2022” de 4 de febrero, emitida por la Secretaría Municipal de Gestión Ambiental y Energías Renovables del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; toda vez que, la misma instruyó que los vecinos de esta urbanización sean ilegalmente privados de ingresar a sus terrenos de los cuales son legítimos propietarios; y, exigen se deje sin efecto instrucciones inconstitucionales que van en desmedro de sus derechos e intereses (fs. 37 a 38).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: ‘…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni anali