SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Cronograma Proceso de Preselección de Personal de Oficinas
Gestoras de Procesos Convocatorias Públicas 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17
y 18/2022 de 1 de abril de 2022; en la que, se especifican las actividades de
la convocatoria y las fechas a realizarse cada una de ellas; además, de señalar
quienes serán los responsables encargados de ejecutarlas
(fs. 4 y 5).
II.2. Cursa Convocatoria Pública Departamental 16/2022 de 3 de abril, emitida por el Consejo de la Magistratura; para desempeñar el cargo de Gestor de Procesos del departamento de Tarija; que en el acápite de documentación mínima habilitante; refiere que documentos se debe presentar, señalando en el punto: 8. “Para Postulantes Profesionales Certificación de no haber sido sancionado con la resolución ejecutoriada por faltas graves o gravísimas en el ejercicio de su profesión, Registro Público de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (originales)” (sic); y entre los requisitos específicos en el numeral 17 señala “Título en provisión nacional en el área de Administración de Empresas, Informática, Derecho” (sic) (fs 3 y vta.).
II.3. Consta Certificado de Inscripción de 7 de abril de 2022, emitido por Víctor Hugo Figueroa Orozco, Presidente del Comité Electoral del Colegio Departamental de Economistas de Tarija (CDET), certificando que el impetrante de tutela, “se halla debidamente inscrito en el Colegio Departamental de Economistas de Tarija, bajo la partida 376 del libro primero, encontrándose legalmente para ejercer la profesión” (sic) (fs. 26).
II.4. Cursa Certificado de Inscripción de 25 de abril de 2022, emitido por Fernando Romero Torrejón, Economista; y, María Amador Solís, Licenciada en Economía; por el que, se acredita que el accionante, “se halla debidamente inscrito en el Colegio Departamental de Economistas de Tarija, bajo la partida 376…” además que “revisados los archivos y documentación existente en nuestras oficinas, el mencionado socio no fue inhabilitado de sus funciones y no tiene ninguna falta en el ejercicio de la profesión…” (sic) (fs. 25).
II.5. Cursan listas emitidas por la Comisión de Calificación Departamental de Tarija, concluida la etapa de verificación de documentos mínimos habilitantes el 28 de abril de 2022; en las que, se establece que Israel Navarro Vilamani, no cumplió con los puntos 8 y 17 de la Convocatoria (fs. 7).
II.6. A través de nota de 29 de abril de 2022, dirigida a Víctor Fabián Gareca Oblitas, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija; el impetrante de tutela, impugnó su inhabilitación señalando: 1) Haber cumplido con todos los requisitos, entre ellos, la certificación de no tener sanción disciplinaria por faltas graves o gravísimas en el ejercicio de su profesión; así como, presentar la inscripción al Colegio respectivo de profesionales del área de economistas, documentos que cursan a fs. 8 y 9; y, 2) La Convocatoria exige tener título en provisión nacional en el área administración de empresas, informática o derecho, denotando que conforme establece el mismo Reglamento, que la misma profesión tiene relación con las ramas afines administrativas no excluyendo a las económicas (fs. 8 y vta.).
II.7. Consta Resolución 01/2022 de 3 de mayo, emitida por Karina Martínez Balderrama, Asesora Jurídico Consejo de la Magistratura de Tarija, en cumplimiento a lo previsto por el art 23.VI y VII del Reglamento de Preselección de Personal de Oficinas Gestoras de Procesos; por la que, resolvió confirmar su inhabilitación, señalando que el impetrante de tutela, falta a la verdad; ya que no dio cumplimiento, al requisito 8 de la Convocatoria; toda vez que, al momento de su postulación, presentó certificado emitido por el Presidente del Colegio Departamental de Economistas de 7 de abril de 2022, documento que certifica la inscripción en el referido colegio; y, al momento de realizar la impugnación ante la comisión calificadora, presentó fotocopia de un certificado emitido por el ya mencionado colegio, que data de 25 de igual mes y año; mismo, que certifica su inscripción y acredita que no fue inhabilitado en sus funciones, además de no tener registrada ninguna falta (fs. 9 a 10).
II.8. Mediante nota de 4 de mayo de 2022, dirigida al Representante Distrital de Consejo de la Magistratura de Tarija, el accionante solicitó aclaración de impugnación, señalando que cumplió con los requisitos observados a momento de presentar la documentación para su postulación y que los mismos cursan a fs. 8 y 9 (fs. 11).
II.9. Cursa Informe de 5 de mayo de 2022, elaborado por Karina Martínez Balderrama, Asesora Jurídico del Consejo de la Magistratura de Tarija, dirigido a Víctor Fabián Gareca Oblitas, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija; señalando, que el impetrante de tutela, fue inhabilitado debido a que no cumplió con la presentación del requisito 8; que si bien fue consignado en el Formulario de Verificación de Documentación Mínima Habilitante; el mismo no fue encontrado en la etapa de verificación de documentación en físico. Señala también, que el art. VIII del Reglamento de Convocatorias, establece que las resoluciones que se emitan sobre las impugnaciones son irrevisables (fs. 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la segunda finalidad, tanto en la SCP 2221/2012 como de la SCP 0100/2013, expresan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbit