SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2023-S4

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN-092-2019 de 26 de junio, el Gerente Regional Potosí de la ANB –ahora tercero interesado– declaró probada la contravención aduanera por contrabando tipificado en el inc. b) del art. 181 el CTB en contra de Carmen Rosa Mencia Lozada –hoy accionante–, disponiendo el pago de la multa del 100% del valor del CIF de la mercancía que asciende a UFV43 218,00.- y la notificación a la Administración Frontera Avaroa a efecto de anular el DUI 2011/543/C-2335 de 10 de diciembre de 2011 y posterior comunicación al RUAT para el bloqueo en el sistema respectivo (fs. 127 a 145).

II.2.  Ante el recurso de alzada interpuesto por la impetrante de tutela, contra la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN-092-2019, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Chuquisaca emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0124/2019 de 5 de noviembre, confirmando la Resolución impugnada manteniendo la multa impuesta, en sujeción al art. 212.I.b) del CTB (fs. 146 a 162).

II.3.  Cursa Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0260/2020 de 20 de enero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a través de la cual se ratifica la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0124/2019, manteniendo firme y subsistente la multa determinada en la Resolución Sancionatoria (fs. 163 a 178 vta.).

II.4.  Dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la accionante, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0260/2020; Olvis Egüez Oliva y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, emitieron la Sentencia 123/2021 de 4 de octubre, declarando improbada la misma y manteniendo firme y subsistente la Resolución impugnada (fs. 50 a 63).